Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061703)
Resolución de 26 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto planta solar fotovoltaica "Piñuela" e infraestructura de evacuación, cuyo promotor es Mururoa Solar, SL, en el término municipal de Cáceres. Expte.: IA20/118.
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NÚMERO 111
Viernes, 11 de junio de 2021




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— Consumo de recursos y cambio climático.
El único recurso consumido es la ocupación del suelo en detrimento de la capacidad
agricola con las especies de fauna y flora asociadas. Por otra parte, este tipo de instalaciones se desarrollan especialmente a partir del recurso que supone la radiación
solar existente y el suelo disponible.



La explotación de la energía solar para la producción de energía eléctrica supone
un impacto positivo frente al cambio climático, ya que evita la emisión de gases de
efecto invernadero, principalmente el CO2 emitido como consecuencia de la quema
de combustibles fósiles (carbón, petróleo gas) para producir energía.




— Medio socioeconómico.
Durante la fase de construcción se puede producir un aumento del tráfico, polvo,
ruidos, pérdida de seguridad vial, problemas con el mantenimiento de las carreteras
y caminos, etc. Se considera el impacto como compatible, siempre y cuando se lleve
a cabo las medidas oportunas de señalización y control.



El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad
económica. La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora
de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población.




— Sinergias.
Existe una acumulación de proyectos en la zona de implantación de la planta solar
fotovoltaica “Piñuela”. Estos proyectos corresponden con las plantas fotovoltaicas
“Cáceres 1”, en explotación, y “El Jabalí”, en fase de tramitación.




— Vulnerabilidad del proyecto.
El documento ambiental incluye un apartado específico sobre la vulnerabilidad del
proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, sobre el riesgo de que
se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de ocurrencia de los mismos, de
conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se
modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Asimismo, recoge la no aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se
aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los
que intervengan sustancias peligrosas y Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre,
por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.