Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021061596)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021.
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NÚMERO 111
Viernes, 11 de junio de 2021

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5. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas:
a. Quienes incurran en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el 12.2 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, y en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 21
del Reglamento de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado mediante Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b. E
 mpresas en situación de crisis, de acuerdo a la definición que se realiza en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de
julio de 2014).
c. Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre
cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por
haberse declarado ayuda ilegal y/o incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
Quinto. Actuaciones subvencionables.
1. L
 as actuaciones subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías, y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas
en el resuelvo séptimo de la presente resolución, de conformidad con el anexo IV del RD
737/2020:
a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
b) Mejora de la eficiencia energética y de energías renovables en las instalaciones térmicas
de calefacción, climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.
c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
2. L
 as actuaciones habrán de conseguir y justificar una reducción en las emisiones de dióxido
de carbono y del consumo de energía final con respecto a su situación de partida, y cumplir
con las condiciones establecidas en las bases reguladoras.
No serán elegibles aquellas actuaciones que no consigan y justifiquen una reducción del
consumo de energía final de un 10 % con respecto a su situación de partida.
Para el cálculo del ahorro de energía final y la elegibilidad de las actuaciones será de aplicación la Recomendación (UE) 2019/1658 de la Comisión de 25 de septiembre de 2019,