Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021061596)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021.
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NÚMERO 111
Viernes, 11 de junio de 2021

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de las referidas administraciones públicas podrán actuar en representación de comunidades
de propietarios u otros propietarios de edificios para promover y gestionar la realización
de actuaciones de rehabilitación energética; en este caso, deberán formalizar un convenio
por el que se designe a la entidad pública como representante y destinataria del derecho
de cobro de la ayuda, haciendo constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada una de las partes, y el reparto de la ayuda que realizará el representante
una vez percibida.
Cuarto. Requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de
las ayudas.
1. P
 ara que las personas físicas obtengan la condición de beneficiarias, bien a título individual, o bien, en cuanto pertenecientes a una comunidad o agrupación de propietarios de
las previstas en las letras b) o c) del apartado 1 del resuelvo tercero, deberán poseer la
nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo o Suiza. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán
tener residencia legal en España.
2. P
 ara que las personas jurídicas obtengan la condición de beneficiarias, deberán acreditar
que se encuentran debidamente constituidas, conforme a la normativa que les resulte de
aplicación de acuerdo con la naturaleza jurídica de las mismas.
3. P
 ara que las entidades que carezcan de personalidad jurídica propia puedan obtener la
condición de beneficiarias, con excepción de las comunidades de propietarios, deberán
constituirse en agrupación legalmente constituida y con estatutos vigentes, de acuerdo a
cualquiera de las formas que admita la legislación en vigor, debiendo constar expresamente
en la solicitud la composición y porcentajes de participación de cada uno de los miembros.
En estos casos, la responsabilidad de la ejecución total del proyecto y de la inversión,
recaerá sobre el conjunto de la agrupación, que debe designar y facultar a una persona
representante para tramitar la solicitud de ayuda, realizar la justificación de la inversión,
recibir la ayuda que se pudiera otorgar, y proceder al reparto a cada uno de los miembros.
En todo caso, deberá cumplirse lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en
particular lo establecido en su artículo 11.3 y en el artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo.
4. L
 os requisitos para ser beneficiarios de las ayudas deberán concurrir a la fecha de presentación de la solicitud y mantenerse durante la tramitación del procedimiento, hasta que se
dicte resolución. Reconocida la condición de persona beneficiaria, tales requisitos deberán
mantenerse hasta que se efectúe el pago de la ayuda.