Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021061596)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021.
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NÚMERO 111
Viernes, 11 de junio de 2021

29172

b) Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de
edificios residenciales de uso vivienda, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal.
c) Propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título
constitutivo de Propiedad Horizontal.
d) Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha
condición mediante contrato vigente a largo plazo con la propiedad, que les otorgue
facultad expresa para acometer las obras de reforma objeto de la actuación a incluir en
el Programa
e) L
 as empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos
definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012,
relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE
y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo
referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser
beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las
tipologías de actuaciones recogidas en esta resolución, debiendo acreditar su actuación
como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.
f) Entidades locales conforme al artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local y el sector público institucional autonómico de acuerdo con
lo previsto en el artículo 2.2 de la Ley 5/2007, de 19 abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
g) Comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía, según
definición de la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio
de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que
se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real
Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de
energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
2. L
 os ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes, así
como las mancomunidades y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes