Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021061596)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021.
65 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 111
Viernes, 11 de junio de 2021

29171

Segundo. Financiación
1. L
 a financiación de las subvenciones objeto de la convocatoria se realizará por un importe
total de 3.884.920 € para los ejercicios 2021-2023 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para dicha anualidad, de los cuales hasta un máximo
de 1.942.459 € se destinarán a financiar actuaciones de la Opción B.
Dicha cantidad se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias, distribuidas de
acuerdo con el siguiente detalle:
CENTRO GESTOR: 160030000. DIRECCIÓN GENERAL DE ARQUITECTURA Y CALIDAD DE
LA EDIFICACIÓN
PROYECTO DE GASTO: 20210233
FUENTE DE FINANCIACIÓN: TE33012001
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: G/262A/77000


G/262A/78900



G/262A/76000



G/262A/76100

2. L
 a concesión de subvenciones tendrá como límite la cuantía global del crédito presupuestario fijado en la presente convocatoria, sin perjuicio de su incremento en los términos previstos en el artículo 9.8 del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto, así como en el artículo
29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
3. D
 e producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las
modificaciones correspondientes, se publicará anuncio por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, en el Diario Oficial de
Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
No obstante, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir
registrándose solicitudes para constituir la lista de reserva provisional en los términos previstos en el apartado 3 del resuelvo noveno de la presente Resolución.
Tercero. Personas o entidades beneficiarias.
1. P
 odrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas cualquiera de los sujetos, que
se enumeran a continuación de conformidad con el artículo 11 del citado Real Decreto
737/2020, siempre que tengan residencia fiscal en España:
a) Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de
viviendas unifamiliares o edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.