Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021061596)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021.
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NÚMERO 111
Viernes, 11 de junio de 2021
29175
relativa a la trasposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva
de eficiencia energética.
3. E
l ahorro de energía final a nivel de usuario final se justificará mediante uno de los métodos
de cálculo del anexo V de la Directiva 2012/27/UE.
El ahorro de energía final conseguido por las actuaciones acogidas a este programa será
computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo
7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Este ahorro energético no podrá ser objeto de doble
cómputo, por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro
acumulado de energía para el periodo 2014-2020 del artículo 7 de la citada Directiva.
4. L
as actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio
en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2
año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
Este criterio no será de aplicación en el siguiente caso:
Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas
de mejora; en este caso la ayuda adicional que se aplicará será la correspondiente a la
letra A, para este criterio.
Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una
tipología de actuación o una combinación de varias, así como mediante la realización de
medidas parciales de una o varias actuaciones diferentes. La certificación energética del
edificio se realizará de acuerdo con la normativa que regule el procedimiento básico para
la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno
de los programas informáticos oficiales reconocidos.
5. L
as ayudas se destinarán a actuaciones en edificios completos existentes y ubicados en
la Comunidad Autónoma de Extremadura, denominada Opción A, de uno de los siguientes
usos:
a) Edificios de vivienda unifamiliar.
b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
También se permiten actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio,
consideradas individualmente o sobre partes de un edificio, a lo que se denominará Opción B.
Viernes, 11 de junio de 2021
29175
relativa a la trasposición de las obligaciones de ahorro de energía en virtud de la Directiva
de eficiencia energética.
3. E
l ahorro de energía final a nivel de usuario final se justificará mediante uno de los métodos
de cálculo del anexo V de la Directiva 2012/27/UE.
El ahorro de energía final conseguido por las actuaciones acogidas a este programa será
computado a efectos del cumplimiento de los objetivos de ahorro de energía final del artículo
7 de la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre de 2012, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 18/2014, de 15 de octubre. Este ahorro energético no podrá ser objeto de doble
cómputo, por los sujetos obligados, a los efectos del cumplimiento del objetivo de ahorro
acumulado de energía para el periodo 2014-2020 del artículo 7 de la citada Directiva.
4. L
as actuaciones objeto de ayuda deben mejorar la calificación energética total del edificio
en, al menos, 1 letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2
año), con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
Este criterio no será de aplicación en el siguiente caso:
Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas
de mejora; en este caso la ayuda adicional que se aplicará será la correspondiente a la
letra A, para este criterio.
Esta mejora de su calificación energética podrá obtenerse mediante la realización de una
tipología de actuación o una combinación de varias, así como mediante la realización de
medidas parciales de una o varias actuaciones diferentes. La certificación energética del
edificio se realizará de acuerdo con la normativa que regule el procedimiento básico para
la certificación de la eficiencia energética de los edificios, mediante la utilización de alguno
de los programas informáticos oficiales reconocidos.
5. L
as ayudas se destinarán a actuaciones en edificios completos existentes y ubicados en
la Comunidad Autónoma de Extremadura, denominada Opción A, de uno de los siguientes
usos:
a) Edificios de vivienda unifamiliar.
b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
También se permiten actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio,
consideradas individualmente o sobre partes de un edificio, a lo que se denominará Opción B.