Consejería De Movilidad, Transporte Y Vivienda. Viviendas. Subvenciones. (2021061596)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las subvenciones del Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2021.
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NÚMERO 111
Viernes, 11 de junio de 2021

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6. S
 ólo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, no considerándose elegible ningún coste relativo a la ejecución de la
actuación que haya sido facturado con anterioridad, sin perjuicio de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias que sean necesarios para presentar la solicitud o llevar
a cabo las correspondientes inversiones, como pueden ser proyecto, memorias técnicas,
certificados, etc., que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran
sido facturados con anterioridad, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad al 7 de agosto de 2020, fecha de entrada en
vigor del Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto.
7. L
 as actuaciones objeto de ayuda deberán cumplir con la normativa vigente que les sea de
aplicación, así como contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas
en el caso de que las mismas lo requieran.
8. Para la concesión de las ayudas, además deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) El edificio debe ser existente y construido con anterioridad a 2007, lo que se justificará
mediante consulta descriptiva y gráfica del dato catastral del bien inmueble.
b) Para ser considerado un edificio de uso residencial, al menos un 70% de su superficie
construida sobre rasante debe estar destinado a este uso concreto.
Para la aplicación de la ayuda correspondiente al uso del edificio, en función de que éste
sea de vivienda o de otro uso diferente, se considerará la superficie construida sobre rasante, que se justificará mediante consulta catastral. En este caso, la cuantía de la ayuda,
se aplicará como uso vivienda a toda la superficie sobre la que se actúe, con independencia
de que el uso no lo sea en su totalidad como vivienda.
9. No serán actuaciones subvencionables las siguientes:
a. Las realizadas en edificios de nueva construcción.
b. I ntervenciones en edificios existentes que supongan una ampliación, en los que se incremente la superficie o volumen construido.
c. Intervenciones en edificios existentes que conlleven un cambio de uso del edificio.
Sexto. Cuantía de las ayudas.
1. L
 a modalidad de ayuda reviste la forma de subvención a fondo perdido, teniendo como finalidad, en todo caso, el cumplimiento de las actuaciones subvencionables correspondientes.