Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021061813)
Resolución de 10 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 10 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, ocio nocturno y juegos y apuestas previstas en el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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SUPLEMENTO NÚMERO 111
Viernes 11 de junio de 2021

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de intervención administrativas que habrán de regir en Extremadura en estos sectores de
actividad, teniendo en cuenta la evolución del proceso de vacunación y de la situación epidemiológica de la región.
Así, con fecha 9 de junio de 2021, se ha emitido informe desde la Dirección General de Salud
Pública que pone de manifiesto, en cuanto a la situación epidemiológica de Extremadura, que
en nuestra región la incidencia acumulada de casos diagnosticados por cada cien mil habitantes en los últimos 14 y 7 días es de 68,75 y 34,47 respectivamente, inferior a los de las
últimas semanas, mostrándose en la última semana una estabilización en la incidencia diaria
con una tendencia al mantenimiento o incluso a la baja para los próximos días, esta estabilización también la ponen de manifiesto los indicadores de tendencia.
El referido informe concluye que estos datos en la evolución de la pandemia permiten proponer la ampliación del horario de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración
hasta las 2.00 horas, como una flexibilización paulatina, tal como se ha venido realizando
hasta la fecha, fundado también en el periodo estival en el que nos encontramos con un aumento importante las temperaturas, sin perjuicio de que se mantenga la implementación de
las medidas que se vienen aplicando hasta la fecha en la Comunidad Autónoma, en virtud del
Acuerdo de 7 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el
que se declara el nivel de alerta sanitaria 1 en la Comunidad Autónoma.
Así mismo, señala que dado que la regulación de las medidas de control en el ámbito del ocio
nocturno y la hostelería y restauración se encontraban en la Orden Comunicada del Ministro
de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, ya sin efectos, se proceda a regular el nuevo marco de
medidas de intervención administrativas que habrán de regir en estos ámbitos, estableciendo
el límite en los horarios de apertura de los locales de ocio nocturno hasta las 2:00 horas, tal
como recomienda la Declaración de Actuaciones Coordinadas de fecha 9 de junio de 2021,
equiparándose así a los establecimientos de hostelería y restauración que no tengan la condición de locales de ocio nocturno. Todo ello estaría motivado por tratarse de actividades que
comportan un mayor riesgo de transmisión de la Covid-19 por el horario tardío en el que se
desarrolla la interacción social, con mayor propensión al consumo de alcohol u otras sustancias, circunstancias todas ellas que comportan una mayor relajación e, inclusive, inobservancia absoluta de las medidas de protección personal, en particular, del uso de la mascarilla y
de la distancia de seguridad interpersonal, ya que si bien se observa en la situación epidemiológica de la región una estabilización o tendencia a la baja, ésta es muy paulatina, y porque
además conforme al actual estado del proceso de vacunación en el que los grupos etarios más
propensos a la interacción aún no están siendo vacunados, persiste un riesgo moderado de
propagación de la enfermedad.
En virtud de lo expuesto, es objeto del presente Acuerdo la modificación de las medidas pre-