Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021061813)
Resolución de 10 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 10 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, ocio nocturno y juegos y apuestas previstas en el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
15 páginas totales
Página
SUPLEMENTO NÚMERO 111
Viernes 11 de junio de 2021

7

ventivas en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, ocio nocturno y
juegos y apuestas previstas en el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las
medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública
aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación
de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, tanto en las medidas previstas en el Anexo
II denominado “Medidas básicas de prevención e intervención, Fase de “Nueva normalidad”,
como en las medidas previstas en el Anexo III denominado “Nivel de alerta sanitaria 1”, en
relación a los sectores específicos de actividad relativos a locales de ocio nocturno y discotecas, hostelería y restauración, y establecimientos y locales de juegos y apuestas, teniendo en
cuenta que en la Comunidad Autónoma de Extremadura se declaró el nivel de alerta sanitaria
1 con fecha 7 de mayo de 2021, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, actualmente vigente en toda la región, y que, de conformidad con el apartado
segundo del ordinal primero de dicho Acuerdo, la declaración del nivel de alerta sanitaria 1
comporta que en toda la región sean de aplicación las medidas de prevención e intervención
administrativas establecidas en el citado Acuerdo de 5 de mayo de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, tanto las previstas en el Anexo II denominado “Medidas
básicas de prevención e intervención. Fase de “Nueva normalidad”, como las establecidas en
el Anexo III denominado “Nivel de alerta sanitaria 1”, las cuales deberán aplicarse, bien adicionándose a las recogidas en el Anexo II, bien desplazando, por su carácter más restrictivo,
a las previstas en el Anexo II que colisionen con aquellas.
En este sentido, y dado que en la Comunidad Autónoma de Extremadura se encuentra declarado el nivel de alerta sanitaria 1, se autoriza la apertura de los locales de ocio nocturno
y discotecas en la fase de nueva normalidad y en nivel de alerta 1 con las condiciones y los
horarios que expresamente se regulan.
Así mismo, se modifica en la fase de nueva normalidad y en nivel de alerta sanitaria 1 el
régimen establecido para los establecimientos de hostelería y restauración ampliando su horario de apertura hasta las 2:00 horas. Igualmente, se eliminan los aforos en las terrazas al
aire libre que ahora podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas y la prohibición de
reproducir música a alto volumen, y en el nivel de alerta sanitaria 1 se suprime la obligación
de cierre de los servicios de autoservicio (self-service) y la obligatoriedad de los servicios de
buffet asistidos y sentados en mesa que se establece ahora como recomendación.
Por último, se modifica también el régimen aplicable a los establecimientos y locales de
juegos y apuestas, al estar asimilados en su régimen a los establecimientos de hostelería y
restauración.