Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021061813)
Resolución de 10 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 10 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, ocio nocturno y juegos y apuestas previstas en el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
15 páginas totales
Página
SUPLEMENTO NÚMERO 111
Viernes 11 de junio de 2021

5

de septiembre de 2020 y la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública para
responder a la situación de especial riesgo que se deriva de la asistencia de público a acontecimientos deportivos profesionales de carácter internacional durante la fase de transmisión
no controlada de infecciones causadas por el SARSCoV-2, de fecha 28 de octubre de 2020.
La medidas y recomendaciones contenidas en la citada Declaración de Actuaciones Coordinadas de 2 de junio de 2021, deben ser revisadas y flexibilizadas en función de la evolución de
la pandemia. Por ello, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en
su sesión de 9 de junio de 2021, ha acordado modificar la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 de 2 de junio de 2021.
Este Acuerdo de 9 de junio de 2021, está integrado por recomendaciones y medidas de obligatoria observancia y ha sido adoptado al amparo del 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tratándose, según se dispone en el propio
texto, de un acuerdo de obligado cumplimiento para todas las Comunidades y Ciudades con
Estatuto de Autonomía al haberse adoptado en el ejercicio de las funciones de coordinación
general de la sanidad que la Administración General del Estado tiene atribuidas.
Asimismo, para dar cumplimiento a dicho Acuerdo, al amparo del artículo 65 de la Ley 16/2003,
de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, por parte de la Ministra
de Sanidad se ha aprobado la Orden Comunicada de 9 de junio de 2021, mediante la que se
modifica la Orden de 4 de junio de 2021 de Declaración de Actuaciones Coordinadas frente
a la Covid-19, que ha sido notificada a esta Administración el mismo día de su aprobación.
La modificación acordada, consiste fundamentalmente en eliminar los subapartados A), B)
y C) del punto 1 del apartado PRIMERO, de la Orden de 4 de junio de 2021 de Declaración
de Actuaciones Coordinadas frente a la Covid-19, que contenían medidas de obligatoria observancia por parte de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía
relativas a locales de ocio nocturno y discotecas, hostelería y restauración, y eventos y actividades multitudinarias no ordinarias respectivamente, estableciéndose ahora como recomendaciones.
El apartado segundo de la referida Orden de 4 de junio de 2021, como ya se ha referido, dispone que, a través de esta, se deja sin efecto, entre otras, la Orden Comunicada del Ministro
de Sanidad, de 14 de agosto de 2020, mediante la que se aprueba la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada
del incremento de casos positivos por COVID-19, de fecha 14 de agosto de 2020. La supresión
de esta comporta, por tanto, la pérdida de eficacia de los mandatos y recomendaciones contenidos en la misma relativos a locales de ocio y hostelería y restauración, recogidos en los
apartados A) y B) de su ordinal primero, y hace preciso regular el nuevo marco de medidas