Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021061813)
Resolución de 10 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 10 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, ocio nocturno y juegos y apuestas previstas en el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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SUPLEMENTO NÚMERO 111
Viernes 11 de junio de 2021

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El ordinal segundo del citado Acuerdo establece una clasificación de los niveles de riesgo por
transmisión de la Covid-19 que comportará que, en el ámbito territorial evaluado, sea declarada la existencia de un determinado nivel de alerta sanitaria que lleve consigo la aplicación
de las medidas de prevención e intervención administrativas previstas para ese nivel. Así,
con fecha 7 de mayo de 2021, fue adoptado Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura por el que se declara el nivel de alerta sanitaria 1 en la Comunidad Autónoma
de Extremadura (Suplemento n.º 86, de 7 de mayo de 2021), actualmente vigente en toda
la región.
No obstante, aunque la evolución de la epidemia es favorable, propiciado por un ritmo constante en la vacunación, que está logrando un incremento progresivo y estable del nivel de
inmunidad de la población, todavía la población menor de 60 años no está inmunizada contra
este virus y, por lo tanto, se deben mantener medidas no farmacológicas para el control de la
transmisión para toda la población, dirigiéndose especialmente a estos grupos más jóvenes,
hasta que se consigan coberturas de vacunación adecuadas para la totalidad de la población
diana.
Asimismo, la situación epidemiológica todavía dista de ser la deseable y el incremento de la
circulación de personas, junto con las variantes del SARS-CoV-2 surgidas en otros países,
podrían incidir sobre la capacidad de respuesta en caso de introducción del virus, entrañando
mayores riesgos de repunte de los casos de COVID-19.
En este marco, siendo necesario adaptar y coordinar las actuaciones de las autoridades sanitarias competentes de cara a la evolución de la pandemia de los próximos meses, que estará
especialmente marcada por la vacunación, atendiendo al nivel de alerta epidemiológica, el
Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 2 de junio
de 2021, acordó que fueran declaradas actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 una
serie de medidas y recomendaciones relativas al ocio nocturno, a la hostelería y a la restauración, a los eventos y actividades multitudinarias no ordinarias, al consumo de tabaco y productos relacionados, a las medidas sobre vacunación, al Estudio Nacional de Seroprevalencia
ENE-COVID, a las medidas de cribado en asintomáticos y a la coordinación con las Entidades
Locales.
Asimismo, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordó dejar sin
efectos la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública para responder ante la
situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, de fecha 14 de agosto de 2020, la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública frente
al COVID-19 en relación con la vacunación frente a la gripe, de fecha 27 de agosto de 2020,
la Declaración de Actuaciones Coordinadas en salud pública frente al COVID-19 para reforzar
la aplicación de las medidas de control de la COVID-19 en los próximos meses, de fecha 9