Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021061813)
Resolución de 10 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 10 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, ocio nocturno y juegos y apuestas previstas en el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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SUPLEMENTO NÚMERO 111
Viernes 11 de junio de 2021

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6. E
 n todo caso el límite máximo de personas por mesa o agrupación de mesas será de seis
personas en el interior y diez en el exterior.
Se recomienda que la mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin sean
acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de
seguridad interpersonal, salvo cuando se trate de convivientes.
7. S
 e establecerán registros para garantizar la trazabilidad de todos los asistentes ante la
posible detección de un caso durante los siguientes 30 días.”
Tres. Se modifica el apartado 14 del capítulo III del anexo II que queda redactado como sigue:
“14. Establecimientos y locales de juegos y apuestas
1. E
 n las salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas, salones recreativos o de máquinas de tipo “A” y salones de juego o de máquinas de tipo “B” el horario
de cierre será como máximo a las 2:00 horas, para aquellos establecimientos cuya licencia les permita desarrollar su actividad a partir de la citada hora.
2. E
 n estos establecimientos no podrá superarse el ochenta por ciento del aforo autorizado, siempre que pueda mantenerse la distancia de seguridad interpersonal.
No obstante, se someterán al régimen previsto para los establecimientos de hostelería
y restauración respecto de las actividades de esta naturaleza que realizasen, siéndoles
de aplicación los aforos específicos de aquellos en los espacios que tuvieran expresamente habilitados para ello.”
Cuatro. Se modifica el apartado 8 del capítulo II del anexo III que queda redactado como sigue:
“8. Establecimientos de hostelería y restauración.
Los establecimientos de hostelería y restauración se someterán a las siguientes condiciones adicionales en la prestación del servicio:


a) En los interiores no se podrá superar el cincuenta por ciento del aforo. Se prohíbe el
consumo en barra. El consumo será sentado en mesa o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la distancia de seguridad de, al menos, dos
metros entre las diferentes mesas o agrupaciones de mesas.En todo caso el límite
máximo por mesa o agrupación de mesas será de seis personas, salvo cuando se
trate de convivientes.

Se recomienda que la mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin sean
acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de
seguridad interpersonal.