Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021061813)
Resolución de 10 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 10 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, ocio nocturno y juegos y apuestas previstas en el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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SUPLEMENTO NÚMERO 111
Viernes 11 de junio de 2021

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13. Si el uso de los aseos o similares está permitido para clientes, visitantes o usuarios,
su ocupación máxima se regirá por lo establecido en este Acuerdo para este tipo de
instalaciones.
14. El personal trabajador que realice el servicio en mesa y en barra, deberá procurar la
distancia de seguridad con el cliente y aplicar los procedimientos de higiene y prevención necesarios para evitar el riesgo de contagio.
15. Se deberá asegurar la correcta ventilación de los espacios interiores, en la medida de
lo posible, con aire exterior.
16. Se recomienda evitar la reproducción de música a alto volumen.
17. Se procurará que la clientela use la mascarilla mientras no se esté comiendo ni bebiendo y se recomienda evitar comer del mismo plato.
18. Se recomienda el establecimiento de sistemas de registro de entrada de público.”
Dos. Se añade un apartado 13 bis en el capítulo III del anexo II, redactado en los siguientes
términos:
“13bis. Locales de discotecas y bares de ocio nocturno contemplados en el Grupo E del artículo 4 de la Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de
apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas.
1. E
 n los locales de discotecas y bares de ocio nocturno contemplados en el Grupo E del
artículo 4 de la Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades
recreativas, el horario de cierre será como máximo a las 2:00 horas.
2. No se podrá superar el cincuenta por ciento del aforo máximo en el interior del local.
3. L
 as terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las
mesas permitidas siempre asegurando el mantenimiento de la debida distancia de, al
menos dos metros entre las diferentes mesas o agrupaciones de mesas.
4. C
 uando existiera en los locales o en la terraza un espacio destinado a pista de baile o
similar, podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo
dedicarse dicho espacio a su uso habitual.
5. E
 l consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará
sentado en mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad de, al menos, dos metros entre las diferentes mesas o agrupaciones de mesas.