Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021061813)
Resolución de 10 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 10 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, ocio nocturno y juegos y apuestas previstas en el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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SUPLEMENTO NÚMERO 111
Viernes 11 de junio de 2021

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12. En los establecimientos que cuenten con zonas de autoservicio (self-service) o buffet,
deberá evitarse la manipulación directa de los productos por parte de los clientes. Para
ello se podrá optar porque el servicio sea prestado por un trabajador del establecimiento, disponer de utensilios específicos para servirse por parte de los clientes o bien
ofrecer productos envasados previamente en porciones individualizadas.


Además, se deben garantizar en estos espacios las siguientes medidas preventivas:



a) Se controlará el acceso a la zona mediante el establecimiento de un circuito unidireccional señalizado con la distancia interpersonal, organizando y dirigiendo a los
clientes en la sala desde la entrada hasta la acomodación en mesa y a los lineales.



b) Instalación de dispensadores de gel hidroalcohólico para uso obligatorio en puntos
estratégicos: entrada y salida por caja, en cada zona de entrada al sector del lineal
de bufé y junto a máquinas dispensadoras de bebidas.



c) Instalación de dispensadores de guantes de un solo uso en la entrada a cada sector,
para la protección de la posible contaminación a través de las manos al tocar utensilios.



d) Instalación de papeleras con pedal y tapa debidamente señalizadas en las salidas del
lineal de comida, máquinas dispensadoras y en accesos a los rangos para facilitar el
desecho de los guantes por parte del cliente.



e) U
 so obligatorio de mascarilla para la circulación en las zonas comunes del restaurante y lineales para el servicio de comida, área de máquinas dispensadoras, etc.,
excepto en mesas durante el momento del consumo de alimentos y bebidas.



f) Los utensilios para servirse, así́ como los puntos de contacto de las máquinas dispensadoras en autoservicio, se cambiarán o higienizarán y desinfectarán al menos cada
30 minutos.



g) Se priorizará la disposición en mesa de vajilla (platos, tazas, vasos, cubiertos, etc.)
frente a su disposición en los lineales o máquinas dispensadoras. En el caso de que
se dispongan en los lineales o máquinas expendedoras deberán estar debidamente
protegidos, bien por encontrarse accesibles una vez que el cliente ha pasado por el
punto obligatorio de desinfección de manos y puesta de guantes, o por ofrecerse
debidamente enfundados.



h) E
 xistencia de un supervisor de medidas COVID-19 durante cada turno. Este supervisor se encargará regularmente de hacer un recorrido de supervisión de medidas
COVID-19.