Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021061813)
Resolución de 10 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 10 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, ocio nocturno y juegos y apuestas previstas en el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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SUPLEMENTO NÚMERO 111
Viernes 11 de junio de 2021

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4. C
 uando existiera en los locales o en la terraza un espacio destinado a pista de baile o
similar, podrá ser utilizado para instalar mesas o agrupaciones de mesas, no pudiendo
dedicarse dicho espacio a su uso habitual.
5. E
 l servicio de recogida en vehículos o en el local para consumo a domicilio del que se
dispusiera y del servicio de reparto a domicilio se supeditará a los horarios que rijan en
cada momento para la actividad, salvo los supuestos en los que específicamente se dispusiera lo contrario. La recogida se realizará siempre manteniendo distancias seguridad
y medidas de prevención.
6. S
 e procederá a la limpieza y desinfección del equipamiento, en particular, mesas, sillas,
barra, así como cualquier otra superficie de contacto, entre un cliente y otro. Asimismo,
deberá procederse a la limpieza y desinfección del local, al menos, una vez al día. En las
tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes, conforme a lo establecido en las medidas generales
previstas en el capítulo II de este Anexo.
7. S
 e priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso. En el caso de que esto no
fuera posible, deberá evitarse la utilización de la misma mantelería o salvamanteles con
distintos clientes, optando por materiales y soluciones que faciliten su cambio entre
servicios y su lavado mecánico en ciclos de lavado entre sesenta y noventa grados centígrados.
8. S
 e procurará evitar el empleo de cartas de uso común, promoviendo el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras, carteles u otros medios similares.
9. S
 erá posible la presencia de prensa escrita diaria a disposición de los clientes siempre
que su ubicación y lectura sea en un espacio específico, los usuarios realicen una adecuada higiene de manos antes y después de cada uso y se desechen todos los ejemplares al final de la jornada o bien cuando se detecte un uso inadecuado de los mismos por
la inobservancia de las medidas de higiene y prevención.
10. Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalería, juegos de cubiertos o
mantelería, entre otros, se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
11. Se priorizará el uso de productos monodosis desechables, o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente, para dispensación de servilletas, palillos, vinagreras,
aceiteras y otros utensilios similares.