Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021061813)
Resolución de 10 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 10 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, ocio nocturno y juegos y apuestas previstas en el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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SUPLEMENTO NÚMERO 111

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Viernes 11 de junio de 2021

ANEXO
En cumplimiento de las medidas contenidas en los epígrafes del ordinal primero del Anexo del
Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19, de 2 de junio de 2021, el Acuerdo de 5 de mayo
de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los
distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno
de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, queda
modificado de la siguiente forma:
Uno. Se modifica el apartado 13 del capítulo III del anexo II que queda redactado como sigue:
“13. Establecimientos de hostelería y restauración
1. E
 n los establecimientos de hostelería y restauración, el horario de cierre será como
máximo a las 2:00 horas para aquellos establecimientos cuya licencia les permita desarrollar su actividad a partir de la citada hora.
2. E
 n los establecimientos de hostelería y restauración no se podrá superar el ochenta por
ciento del aforo para el consumo en el interior del local.
El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la distancia de seguridad
interpersonal de 1,5 m entre clientes o grupos de clientes situados en la barra, y de, al
menos dos metros entre las diferentes mesas o agrupaciones de mesas. En todo caso el
límite máximo de personas por mesa o agrupación de mesas será de diez, salvo cuando
se trate de convivientes.
Se recomienda que la mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin sean
acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de
seguridad interpersonal, salvo cuando se trate de convivientes.
3. E
 n las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se podrá
ocupar la totalidad de las mesas permitidas en la correspondiente licencia municipal.
Se considerará terraza al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando
cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.
El consumo en las terrazas será sentado en mesas o agrupaciones de mesas. En todo
caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad de, al menos,
dos metros entre las diferentes mesas o agrupaciones de mesas, con el límite máximo
de diez personas por mesa o agrupaciones de mesa.