Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (2021061813)
Resolución de 10 de junio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 10 de junio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifican las medidas preventivas en relación con los establecimientos de hostelería y restauración, ocio nocturno y juegos y apuestas previstas en el Acuerdo de 5 de mayo de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establecen los distintos niveles de alerta sanitaria y las medidas generales de prevención e intervención administrativas en materia de salud pública aplicables hasta que sea declarada por el Gobierno de España la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
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SUPLEMENTO NÚMERO 111
Viernes 11 de junio de 2021



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b) En las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración se
podrá ocupar la totalidad de las mesas permitidas en la correspondiente licencia
municipal.

El consumo en las terrazas será sentado en mesa o agrupaciones de mesas. En
todo caso, deberá mantenerse la distancia de seguridad de, al menos, dos metros
entre las diferentes mesas o agrupaciones de mesas, con el límite máximo de diez
personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que se trate exclusivamente de
convivientes.


c) Se recomienda que en los establecimientos que cuenten con zonas de autoservicio
(self-service) o buffet éste se realice sentado en mesa y asistido.”

Cinco. Se añade un apartado 8 bis en el capítulo II del anexo III que queda redactado como
sigue:
“8bis. Locales de discotecas y bares de ocio nocturno contemplados en el Grupo E del artículo 4 de la Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de
apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas.
Los locales de discotecas y bares de ocio nocturno contemplados en el Grupo E del artículo 4 de la Orden de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de
apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas,
se regirán por lo dispuesto en el apartado 13 bis del capítulo III del anexo II del acuerdo,
siendo el horario máximo de cierre a las 2:00 h.”