Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2021050094)
Orden de 7 de junio de 2021 por la que se regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, para el curso escolar 2021/2022.
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NÚMERO 111
Viernes, 11 de junio de 2021

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6. L
 os centros educativos se responsabilizarán del cuidado y custodia de los libros y el material adquirido; así como de la gestión de la devolución y los tendrán a disposición del
alumnado para cursos posteriores. El material no fungible se incorporará al inventario del
centro al finalizar cada curso escolar.
7. E
 l Consejo Escolar arbitrará las medidas necesarias para responsabilizar al alumnado en
el uso adecuado del material. Los centros incorporarán en su Reglamento de Organización
y de Funcionamiento las normas de utilización y conservación de los libros de texto y el
material escolar y didáctico; así como las medidas que corresponderían en caso de deterioro, extravío o no devolución, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 50/2007, de 20 de
marzo, por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado y normas de convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
8. E
 l alumnado está obligado a usar correctamente los materiales entregados y reintegrarlos,
en buen estado, al centro una vez finalizado el curso escolar. El deterioro culpable, así como
el extravío de los libros de texto, supondrá la obligación de reponer el material deteriorado
o extraviado, por parte de los representantes legales del alumnado.
9. L
 a solicitud de fondos para la dotación de libros de texto y material escolar y didáctico tiene
carácter obligatorio para los centros educativos, con el fin de garantizar la puesta a disposición de los materiales correspondientes al alumnado que cumple los requisitos previstos
en la presente orden.
Artículo 6. Presentación de solicitudes por las familias.
1. L
 os padres o tutores legales del alumnado solicitante cumplimentarán el modelo de solicitud anexo I, y lo presentarán en la secretaría del centro, en el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial
de Extremadura.
2. D
 e conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas, el órgano gestor recabará de oficio
los datos relativos a la condición de familia numerosa, salvo que se opongan expresamente marcando la casilla que al efecto figura en el anexo I, en cuyo caso deberán aportar la
documentación correspondiente.
3. E
 n cuanto a los datos relativos al nivel de renta de la unidad familiar, cada miembro de la
unidad familiar deberá autorizar expresamente al órgano gestor para que pueda recabar de
oficio dicha información (anexo I y anexo II). En el supuesto de que no se autorice deberá
aportarse una certificación expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria de