Consejería De Educación Y Empleo. Educación. (2021050094)
Orden de 7 de junio de 2021 por la que se regula el libramiento de fondos para la dotación de libros de texto y de material escolar y didáctico a los centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan enseñanzas de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Educación Especial, para el curso escolar 2021/2022.
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NÚMERO 111
Viernes, 11 de junio de 2021

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su nivel de renta. Cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria no disponga de la
información de carácter tributaria necesaria para la acreditación de la renta, el solicitante
deberá aportar certificación de haberes, declaración jurada o demás documentos que justifiquen la renta de la unidad familiar.
Artículo 7. Información a las familias.
El Consejo Escolar de cada centro garantizará la información suficiente a las familias sobre
los siguientes aspectos:
a) Plazo de presentación de las solicitudes.
b) Documentación preceptiva.
c) Requisitos exigidos.
d) Características del libramiento.
Artículo 8. Solicitud del libramiento de fondos por los centros educativos.
1. L
 os libramientos de fondos serán solicitados por los Consejos Escolares de los centros en
el correspondiente proyecto de necesidades (anexo III), una vez informatizadas en la plataforma Rayuela todas las solicitudes recibidas de las familias, y se dirigirá a la Dirección
General de Innovación e Inclusión Educativa.
2. E
 l plazo para la solicitud del libramiento de fondos será de treinta días hábiles contados
desde la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.
Los centros educativos que inicien su actividad en el curso 2021/2022, podrán presentar
sus peticiones y documentación hasta el 30 de septiembre de 2021.
3. E
 l proyecto de necesidades (anexo III), junto con la documentación, podrá presentarse en
cualquiera de los registros y oficinas a que se refiere el artículo 7.1. del Decreto 257/2009,
de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las
funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos,
lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de
ser certificado.
El proyecto de necesidades deberá acompañarse de la relación del alumnado solicitante.