Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061696)
Resolución de 30 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto instalación solar fotovoltaica "FV Belvís I" de 49,954 MWp y línea de evacuación subterránea en el término municipal de Almaraz (Cáceres)y cuyo promotor es Aldener Extremadura, SAU. Expte.: IA20/668.
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021



28896

b) SNU-P de Sierras y SNU-P Ambiental para la Colada de la Corcha: no menos de 3 m
(artículo 66.d) de la Ley 11/ 2018).

4. L
 as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a caminos de 5 m (artículo 66.d de la Ley 11/2018).
5. L
 as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a núcleo
urbano no menor de 300 m (artículo 66.c) de la Ley 11/2018).
6. L
 a altura máxima de edificaciones auxiliares habrá de ser:


a) SNU-C de Proximidad en las zonas de expansión urbanística y SNU-P Estructural de
Dehesas: 7 m (arts. 2.4.8.1 y 2.4.8.5 del PGM).



b) SNU-P de Sierras y SNU-Protección Ambiental para la Colada de la Corcha: 7,5 m
(artículo 66.e) de la Ley 11/2018).

7. E
 l número de plantas permitido será:


a) SNU-C de Proximidad en las zonas de expansión urbanística y SNU-P Estructural de
Dehesas: 2 plantas (arts. 2.4.8.1 y 2.4.8.5 del PGM).

Tercero. Respecto del contenido de la calificación rústica previsto por los artículos 65 a
70, ambos incluidos, de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS):


1) E
 l importe del canon a satisfacer será un mínimo del 2% del importe total de la
inversión realizada en la ejecución, que será provisional hasta que se finalice la obra
y será definitivo con la liquidación de las mismas.



2) L
 a superficie de suelo requerida para la calificación rústica quedará vinculada legalmente a las edificaciones, construcciones e instalaciones y sus correspondientes
actividades o usos. Mientras la calificación rústica permanezca vigente, la unidad
integrada por esos terrenos no podrá ser objeto de división. Del acto administrativo
por el que se otorgue la calificación rústica, se tomará razón en el Registro de la
Propiedad con carácter previo al otorgamiento de la autorización municipal.



3) L
 a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que
en el presente caso se fija en treinta años.



4) L
 a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.