Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061696)
Resolución de 30 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto instalación solar fotovoltaica "FV Belvís I" de 49,954 MWp y línea de evacuación subterránea en el término municipal de Almaraz (Cáceres)y cuyo promotor es Aldener Extremadura, SAU. Expte.: IA20/668.
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021

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explotación de recursos procedentes del sol, el viento, la biomasa o cualquier otra fuente derivada de recursos naturales renovables de uso común y general, cuyo empleo no
produzca efecto contaminante, siempre que las instalaciones permitan a su desmantelamiento, la plena reposición del suelo a su estado natural”, siendo compatible para el tipo
de suelo de que se trata y cumpliendo las condiciones detalladas en el mismo; y sería uso
autorizable en el suelo SNU-P de Sierras y SNU-P Ambiental para la Colada de la Corcha, al
no encontrarse entre los usos permitidos pero tampoco estar expresamente prohibido. Por
tanto el Plan General Municipal no prohíbe expresamente el uso de planta solar fotovoltaica
para estas clases de suelo.
El vigente Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para la reactivación
económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a dinamizar el
tejido económico y social de Extremadura, da una nueva redacción a la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 11/2018 de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, cuyo apartado 2 b) queda establecido de la siguiente forma:
“En suelo rústico, aquellos usos no prohibidos expresamente por el planeamiento, mediante su identificación nominal concreta o mediante su adscripción a uno de los grupos
o subgrupos de usos del artículo 5.5 de la Ley, se considerarán autorizables conforme
al régimen previsto en el artículo 67, dependiendo su autorización, en última instancia, de que quede acreditada su compatibilidad con las características ambientales,
edafológicas o los valores singulares del suelo, mediante el informe del organismo que
tenga entre sus funciones la protección de los valores que indujeron la inclusión del
suelo en una concreta categoría”.
Segundo. Los condicionantes urbanísticos que la instalación de la planta solar fotovoltaica
de 49,954 MW debe cumplir en el tipo de suelo en que se ubica son los siguientes:
1. L
 a superficie mínima que sirva de soporte físico a las edificaciones, construcciones e
instalaciones debe ser superior a 1,5 ha (artículo 70.3 Ley 11/2018). Siendo así que la
superficie sobre la que radica el proyecto es de 369,49 ha, hay que concluir que goza de
dimensiones suficientes para el otorgamiento de calificación rústica.
2. La ocupación máxima de parcela en el SNU-C Áreas de Proximidad en las zonas de
expansión urbanística y en el SNU-P Estructural de Dehesas: 10% (arts. 2.4.8.1 y
2.4.8.5 del PGM)
3. L as construcciones, edificaciones e instalaciones deben respetar una distancia a linderos de:


a) SNU-C Áreas de Proximidad en las zonas de expansión urbanística y SNU-P Estructural de Dehesas: 15 m (arts. 2.4.8.1 y 2.4.8.5 del PGM).