Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061696)
Resolución de 30 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto instalación solar fotovoltaica "FV Belvís I" de 49,954 MWp y línea de evacuación subterránea en el término municipal de Almaraz (Cáceres)y cuyo promotor es Aldener Extremadura, SAU. Expte.: IA20/668.
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021
28894
suelo rústico (artículo 67.5 e) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
“En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando
esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la Dirección General con competencias en
materia de medioambiente recabará de la Dirección General con competencias en materia
de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio
pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la
concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días,
entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe
se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental”.
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 19 de agosto de 2020, el
Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio,
emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se
pronuncia en los siguientes términos:
Primero. En el término municipal de Almaraz se encuentra actualmente vigente un Plan
General Municipal aprobado definitivamente el 31 de mayo de 2016, publicado en el DOE
no 244 de 22 de diciembre de 2016. Los suelos sobre los que radica el proyecto tienen la
clasificación urbanística de:
• Suelo No Urbanizable Común: áreas de proximidad en las zonas de expansión
urbanística.
• Suelo No Urbanizable Protección Estructural Dehesas.
• Suelo No Urbanizable Protección de Sierras.
• Suelo No Urbanizable Protección Ambiental para la Colada de la Corcha.
Según la descripción de usos y actividades recogidos en los suelos SNU-C y SNU-P definidos en los artículos 2.4.8.1, 2.4.8.5, 2.4.8.7 y 2.4.8.8 del PGM, el uso de planta solar
fotovoltaica estaría permitido en el suelo SNU-C y en el SNU-P Estructural Dehesas, al
permitir “construcciones e instalaciones destinadas a la obtención de energía mediante la
Jueves, 10 de junio de 2021
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suelo rústico (artículo 67.5 e) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura.
El artículo 71.3 de la de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece:
“En el caso de proyectos a ejecutar en suelo no urbanizable, la declaración de impacto ambiental producirá en sus propios términos los efectos de la calificación urbanística cuando
esta resulte preceptiva, de conformidad con lo previsto en la normativa urbanística, acreditando la idoneidad urbanística de los bienes inmuebles sobre los que pretende implantarse la instalación o actividad. A estos efectos, la Dirección General con competencias en
materia de medioambiente recabará de la Dirección General con competencias en materia
de urbanismo y ordenación del territorio o, en su caso del municipio en cuyo territorio
pretenda ubicarse la instalación o actividad, un informe urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que la instalación deba cumplir en la
concreta ubicación de que se trate. El informe deberá emitirse en el plazo de quince días,
entendiéndose favorable de no ser emitido en dicho plazo. El contenido de dicho informe
se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental”.
Para dar cumplimiento a esta exigencia procedimental, con fecha 19 de agosto de 2020, el
Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio,
emite informe urbanístico a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el cual se
pronuncia en los siguientes términos:
Primero. En el término municipal de Almaraz se encuentra actualmente vigente un Plan
General Municipal aprobado definitivamente el 31 de mayo de 2016, publicado en el DOE
no 244 de 22 de diciembre de 2016. Los suelos sobre los que radica el proyecto tienen la
clasificación urbanística de:
• Suelo No Urbanizable Común: áreas de proximidad en las zonas de expansión
urbanística.
• Suelo No Urbanizable Protección Estructural Dehesas.
• Suelo No Urbanizable Protección de Sierras.
• Suelo No Urbanizable Protección Ambiental para la Colada de la Corcha.
Según la descripción de usos y actividades recogidos en los suelos SNU-C y SNU-P definidos en los artículos 2.4.8.1, 2.4.8.5, 2.4.8.7 y 2.4.8.8 del PGM, el uso de planta solar
fotovoltaica estaría permitido en el suelo SNU-C y en el SNU-P Estructural Dehesas, al
permitir “construcciones e instalaciones destinadas a la obtención de energía mediante la