Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061696)
Resolución de 30 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto instalación solar fotovoltaica "FV Belvís I" de 49,954 MWp y línea de evacuación subterránea en el término municipal de Almaraz (Cáceres)y cuyo promotor es Aldener Extremadura, SAU. Expte.: IA20/668.
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021
28897
5) L
a calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la
envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el
terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de
formación de nuevo tejido urbano. En el presente caso no se aprecia la existencia de riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la instalación de
la planta solar fotovoltaica de 49,954 MW propuesta, desde un punto de vista urbanístico,
no es un uso recogido expresamente en algunas de las categorías de suelos del planeamiento, si bien es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente, sin perjuicio
de que en el procedimiento administrativo debe quedar acreditada la compatibilidad entre
la construcción de las instalaciones que se pretenden y los valores del suelo sobre el que
se ubica.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la
calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación
de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de
los servicios que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada
de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del contenido
propio del estudio de impacto ambiental presentado por el promotor del proyecto conforme
a las exigencias derivadas del Anexo X, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos,
apartados 1 a) y 2 a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto
ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo
su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra f), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la descripción del proyecto en la que se detallan las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto “FV
Belvis I” y la línea de evacuación.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Jueves, 10 de junio de 2021
28897
5) L
a calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la
envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el
terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de
formación de nuevo tejido urbano. En el presente caso no se aprecia la existencia de riesgo de formación de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a los efectos previstos en el artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la instalación de
la planta solar fotovoltaica de 49,954 MW propuesta, desde un punto de vista urbanístico,
no es un uso recogido expresamente en algunas de las categorías de suelos del planeamiento, si bien es autorizable ya que tampoco está prohibido expresamente, sin perjuicio
de que en el procedimiento administrativo debe quedar acreditada la compatibilidad entre
la construcción de las instalaciones que se pretenden y los valores del suelo sobre el que
se ubica.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la
calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación
de todas las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de
los servicios que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada
de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del contenido
propio del estudio de impacto ambiental presentado por el promotor del proyecto conforme
a las exigencias derivadas del Anexo X, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos,
apartados 1 a) y 2 a), de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto
ambiental, respectivamente, tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo
su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra f), en el apartado A.2 de la presente declaración de impacto ambiental, se ha realizado la descripción del proyecto en la que se detallan las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto “FV
Belvis I” y la línea de evacuación.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.3 de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de