Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061696)
Resolución de 30 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto instalación solar fotovoltaica "FV Belvís I" de 49,954 MWp y línea de evacuación subterránea en el término municipal de Almaraz (Cáceres)y cuyo promotor es Aldener Extremadura, SAU. Expte.: IA20/668.
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021

28891

Estas medidas se detallarán en el Plan de Vigilancia Ambiental que incluirá un seguimiento de su implantación y resultados.
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.


1. E
 n caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos
afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el restablecimiento
de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y
procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas
se realizarán en un periodo inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.



2. S
 e deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno
en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos,
así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado
antes de su ejecución por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones
que estime necesarias.

E) Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas y, analizadas las características y ubicación del proyecto “FV Belvis I” y la línea de evacuación, se considera que no es susceptible de afectar de forma apreciable a las especies o hábitats que son
objeto de conservación en algún lugar de la Red Natura 2000, tanto individualmente como en
combinación con otros proyectos que se plantean desarrollar en el entorno.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar de la Red Natura
2000.
F) P
 rograma de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento
de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el EsIA, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este
programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la
fase de explotación del proyecto.