Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2021061696)
Resolución de 30 de mayo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto instalación solar fotovoltaica "FV Belvís I" de 49,954 MWp y línea de evacuación subterránea en el término municipal de Almaraz (Cáceres)y cuyo promotor es Aldener Extremadura, SAU. Expte.: IA20/668.
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021
28892
2. S
egún lo establecido en el apartado 8 de las medidas de carácter general, de esta declaración de impacto ambiental y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima
de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma
adecuada en las diferentes fases de ejecución del proyecto.
3. Previo al inicio de las obras, se deberá comunicar la fecha de inicio de éstas a la DGS junto
con la solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de la parcela antes
del comienzo. Además, el promotor deberá proponer la designación de un Coordinador
Medioambiental, adjuntado el currículum acreditando su experiencia en temas ambientales, que deberá se validado por la DGS.
4. A
l finalizar las obras se presentará el Plan de Vigilancia Ambiental de la fase de explotación
que deberá contener lo siguiente:
• Seguimiento de la avifauna de la planta y su entorno en un buffer de 1 km, desde antes
del inicio de las obras, hasta los 5 primeros años de fase de explotación. Además, se
debe incluir la evaluación de la eficacia de las medidas compensatorias.
• No se permitirán movimientos de tierra que no se encuentren debidamente cuantificados
en los proyectos y sus respectivas declaraciones de evaluación ambiental.
5. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia ambiental
con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas
en la declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el perímetro de la planta y en su entorno.
El contenido y desarrollo del plan de vigilancia será el siguiente:
5.1 Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra,
incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse
según van avanzando las obras.
5.2 Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras, se presentará el plan de
vigilancia ambiental de la fase de construcción, se presentará el plan en sí, además
de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además, se presentará ante el órgano
ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada tres meses y, en todo caso, al
finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración
y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales
relevantes.
Jueves, 10 de junio de 2021
28892
2. S
egún lo establecido en el apartado 8 de las medidas de carácter general, de esta declaración de impacto ambiental y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima
de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma
adecuada en las diferentes fases de ejecución del proyecto.
3. Previo al inicio de las obras, se deberá comunicar la fecha de inicio de éstas a la DGS junto
con la solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de la parcela antes
del comienzo. Además, el promotor deberá proponer la designación de un Coordinador
Medioambiental, adjuntado el currículum acreditando su experiencia en temas ambientales, que deberá se validado por la DGS.
4. A
l finalizar las obras se presentará el Plan de Vigilancia Ambiental de la fase de explotación
que deberá contener lo siguiente:
• Seguimiento de la avifauna de la planta y su entorno en un buffer de 1 km, desde antes
del inicio de las obras, hasta los 5 primeros años de fase de explotación. Además, se
debe incluir la evaluación de la eficacia de las medidas compensatorias.
• No se permitirán movimientos de tierra que no se encuentren debidamente cuantificados
en los proyectos y sus respectivas declaraciones de evaluación ambiental.
5. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un plan de vigilancia ambiental
con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas
en la declaración de impacto ambiental y en el EsIA. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el perímetro de la planta y en su entorno.
El contenido y desarrollo del plan de vigilancia será el siguiente:
5.1 Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra,
incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse
según van avanzando las obras.
5.2 Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras, se presentará el plan de
vigilancia ambiental de la fase de construcción, se presentará el plan en sí, además
de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y además, se presentará ante el órgano
ambiental informes sobre el desarrollo de las obras cada tres meses y, en todo caso, al
finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración
y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales
relevantes.