Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2021061659)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2021.
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021
28768
dentro del Portal de Subvenciones, y en el Portal de la Transparencia y la Participación
Ciudadana, en los términos previstos en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 11.1
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. Es obligatoria la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, conforme a los establecido en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, para lo cual se publicará en el Diario Oficial de Extremadura la resolución
de convocatoria de ayuda y el extracto de la misma.
3. Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al
respecto, dirigidos las posibles personas o entidades beneficiarias de las ayudas. La citada
labor de difusión deberá destacar el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.
4. L
as personas o entidades beneficiarias vendrán a cumplir las obligaciones de información
y publicidad, acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de
subvención, conforme a los establecido en el Reglamento de ejecución (CE) 808/2014 de
la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación
del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la
ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Igualmente, las personas beneficiarias de la ayuda adoptarán las medidas de identificación,
información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril,
regulador de una serie de obligaciones específicas para la colocación de carteles, vallas y
placas a cargo de las personas beneficiarias de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura cuya cuantía neta sea superior a 6.000,00 €.
5. En todo caso, en los carteles, placas o vallas deberá constar una descripción del proyecto
o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado
por la Comunidad a través del siguiente lema: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
“Europa invierte en las zonas rurales”. Esta información ocupará como mínimo el 25 % de
la placa o valla publicitaria, conforme al modelo establecido en el Anexo V.
6. D
e conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, los datos de los beneficiarios de las ayudas serán
publicados con arreglo al artículo 111 de dicho Reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales, para salvaguardar
los intereses financieros de la Unión.
Jueves, 10 de junio de 2021
28768
dentro del Portal de Subvenciones, y en el Portal de la Transparencia y la Participación
Ciudadana, en los términos previstos en los artículos 17 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 11.1
de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
2. Es obligatoria la publicidad de la convocatoria a través de la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, conforme a los establecido en la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, para lo cual se publicará en el Diario Oficial de Extremadura la resolución
de convocatoria de ayuda y el extracto de la misma.
3. Las autoridades competentes pondrán en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de conformidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al
respecto, dirigidos las posibles personas o entidades beneficiarias de las ayudas. La citada
labor de difusión deberá destacar el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinanciadas por el FEADER.
4. L
as personas o entidades beneficiarias vendrán a cumplir las obligaciones de información
y publicidad, acerca del carácter público de la financiación de las actividades objeto de
subvención, conforme a los establecido en el Reglamento de ejecución (CE) 808/2014 de
la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación
del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la
ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
Igualmente, las personas beneficiarias de la ayuda adoptarán las medidas de identificación,
información y publicidad reguladas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, de 3 de abril,
regulador de una serie de obligaciones específicas para la colocación de carteles, vallas y
placas a cargo de las personas beneficiarias de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura cuya cuantía neta sea superior a 6.000,00 €.
5. En todo caso, en los carteles, placas o vallas deberá constar una descripción del proyecto
o de la operación, así como la bandera europea y una explicación del papel desempeñado
por la Comunidad a través del siguiente lema: Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
“Europa invierte en las zonas rurales”. Esta información ocupará como mínimo el 25 % de
la placa o valla publicitaria, conforme al modelo establecido en el Anexo V.
6. D
e conformidad con el artículo 113 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, los datos de los beneficiarios de las ayudas serán
publicados con arreglo al artículo 111 de dicho Reglamento y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y nacionales, para salvaguardar
los intereses financieros de la Unión.