Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2021061659)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2021.
51 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 110
28769
Jueves, 10 de junio de 2021
Vigésimo primero. Financiación.
Los gastos de la ayuda regulada en la Orden de 9 de octubre de 2020 están cofinanciados por
el Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural (FEADER) en un 75 %, el resto por el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Junta de Extremadura, por un importe de tres
millones ciento nueve mil seiscientos seis euros (3.109.606,00 €), con cargo a la siguiente
aplicación presupuestaria y anualidades:
Dirección General de Agricultura y Ganadería
120020000
Fondos
FR14040105
Posición Presupuestaria
G/312A/77000
Proyecto de Gasto, Ayudas Mejora Bioseguridad en Explotaciones Ganaderas
AÑO
20190105
IMPORTE
2021
0,00 €
2022
2.000.000,00 €
2023
1.109.606,00 €
No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, estas cantidades
podrán incrementarse hasta un 20% de la cuantía asignada a la convocatoria como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de crédito, siempre que hayan sido
aprobados antes de resolver la concesión de las ayudas, todo ello de conformidad con el
apartado h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por otra parte, en el caso de que el avance de la gestión
de la ayuda lo requiera y si los equilibrios presupuestarios lo permitieran, podrán adelantarse
partidas presupuestarias de una anualidad a otra.
Vigésimo segundo. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.
1. L
a presente resolución producirá efectos desde su publicación simultánea en el Diario Oficial de la Junta de Extremadura, así como del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
28769
Jueves, 10 de junio de 2021
Vigésimo primero. Financiación.
Los gastos de la ayuda regulada en la Orden de 9 de octubre de 2020 están cofinanciados por
el Fondo Europeo Agrícola al Desarrollo Rural (FEADER) en un 75 %, el resto por el Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Junta de Extremadura, por un importe de tres
millones ciento nueve mil seiscientos seis euros (3.109.606,00 €), con cargo a la siguiente
aplicación presupuestaria y anualidades:
Dirección General de Agricultura y Ganadería
120020000
Fondos
FR14040105
Posición Presupuestaria
G/312A/77000
Proyecto de Gasto, Ayudas Mejora Bioseguridad en Explotaciones Ganaderas
AÑO
20190105
IMPORTE
2021
0,00 €
2022
2.000.000,00 €
2023
1.109.606,00 €
No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, estas cantidades
podrán incrementarse hasta un 20% de la cuantía asignada a la convocatoria como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de crédito, siempre que hayan sido
aprobados antes de resolver la concesión de las ayudas, todo ello de conformidad con el
apartado h) del artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por otra parte, en el caso de que el avance de la gestión
de la ayuda lo requiera y si los equilibrios presupuestarios lo permitieran, podrán adelantarse
partidas presupuestarias de una anualidad a otra.
Vigésimo segundo. Eficacia de la resolución de convocatoria y recursos.
1. L
a presente resolución producirá efectos desde su publicación simultánea en el Diario Oficial de la Junta de Extremadura, así como del extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.