Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2021061659)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2021.
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021

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4. Ni la visita por parte del personal técnico de la administración ni el levantamiento del acta
de no inicio conllevan, por sí solas, que la resolución que se dicte en su momento haya de
ser favorable a la concesión de la ayuda solicitada.
Decimoséptimo. Plazo de ejecución de las inversiones.
1. El plazo máximo para la ejecución de las inversiones será de ocho meses para todo tipo
de inversiones, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de
concesión.
2. Se podrá establecer un periodo de prórroga cuando se den las siguientes causas de fuerza
mayor o circunstancias excepcionales:
a) Fallecimiento de la persona beneficiaria, siempre que dé lugar a un cambio de titularidad
de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Orden de 9 octubre de 2020.
b) I ncapacidad laboral de larga duración.
c) C
 atástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación.
d) D
 estrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.
e) E
 pizootias que afecten a una parte o la totalidad del ganado de la persona o entidad
beneficiaria.
f) E
 xpropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
g) E
 n el caso de que para la realización de la inversión resulte necesaria cualquier actuación previa, autorización o licencia emitida por una Administración Pública.
En todos los casos se establece un plazo máximo de prórroga de ejecución de dos meses.
Decimoctavo. Justificación de las inversiones.
1. U
 na vez finalizada la inversión, y en todo caso en los 15 días hábiles siguientes al vencimiento
del plazo de ejecución, las personas o entidades beneficiarias se verán obligados a presentar
la solicitud de certificación y pago conforme al modelo normalizado establecido en el anexo
IV de esta convocatoria, y por las mismas vías establecidas en su punto décimo.
2. J unto con la solicitud de certificación y pago, se presentará la correspondiente documentación acreditativa de la inversión:
a) Factura, en soporte papel o electrónico, cumplimentadas conforme a la normativa fiscal
vigente, en la que se describan de forma detallada los bienes o servicios adquiridos.