Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2021061659)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2021.
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021

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tor instará mediante su notificación individual a la persona o entidad solicitante, para que
en un plazo diez de días hábiles, proceda a la reformulación de su contenido, a los solos
efectos de excluir de la misma total o parcialmente alguna actuación que no pueda resultar
subvencionable.
2. C
 uando no se modifique la solicitud en el sentido expuesto, se mantendrá el contenido
de la solicitud inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.1 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
Decimoquinto. Recursos.
1. Contra la resolución de concesión, que no agota la vía administrativa, el solicitante podrá
interponer recurso de alzada, conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de
un mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el mismo órgano
que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo. Transcurrido dicho
plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
3. Si el acto no fuera expreso, el solicitante podrá interponer recurso de alzada en cualquier
momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos desestimatorios
del silencio administrativo.
Decimosexto. Acta de no inicio.
1. L
 as solicitudes de ayudas para inversiones incluidas en el punto 2 b) del artículo 7 (instalaciones) de la Orden del 9 de octubre de 2020, requerirán de visita a la explotación
ganadera previa al inicio de la inversión, por parte de personal técnico autorizado de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio para constatar que realmente la inversión no se haya iniciado, ni esté en desarrollo o ya terminada. El resultado
de esta visita se hará constar en documento (acta de no inicio) por parte de la persona
técnica autorizada y firmada por la persona o entidad solicitante de la ayuda o la persona
o entidad que ostenta su representación legal.
2. L
 a visita previa de no inicio de inversión será programada de oficio por parte del órgano
instructor.
3. No obstante, el solicitante podrá solicitar acta de no inicio en cualquier momento una vez
transcurridos dos meses desde la finalización del plazo máximo de presentación de solicitud de la ayuda. El órgano instructor, si apreciare que la solicitud no reúne los requisitos
legales establecidos le requerirá en el plazo de diez días hábiles desde la solicitud de visita
para que los subsane. En el plazo de los diez días hábiles siguientes a la solicitud o, en su
caso, al de la subsanación de la solicitud, se realizará la visita.