Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2021061659)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2021.
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021
28764
4. La resolución dictada indicará claramente las obligaciones y los compromisos adquiridos
por parte de la persona o entidad beneficiaria de la ayuda. Para actuaciones que requieran
una autorización o intervención por parte de otro órgano administrativo, se debe cumplir la
normativa vigente, habrá una mención a ello en la resolución.
5. La variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o
para la determinación de su importe podrá dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión, sin que en ningún caso dicha modificación pueda suponer un incremento de la
cuantía de la subvención concedida ni la alteración de su finalidad. Son circunstancias que
darán lugar a la modificación de la resolución de concesión:
a) Alteraciones sobrevenidas no imputables al beneficiario tales como:
1º. U
n desastre natural o catástrofe que ocasione trastornos importantes en todo o
parte de la superficie de actuación declarada por el órgano competente.
2º. C
ualquier otra alteración sobrevenida, además de las relacionadas y no imputable
al beneficiario, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, entendiéndose por sobrevenida aquella circunstancia imposible de prever en
el momento de la resolución.
b) O
btención concurrente de otras subvenciones públicas otorgadas para la misma finalidad.
c) M
odificación de actuaciones subvencionables a solicitud del beneficiario.
El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por
la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, bien por iniciativa propia, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o
bien a instancia de la persona o entidad beneficiaria.
Cuando la modificación se realice a instancia de la persona o entidad beneficiaria, la correspondiente solicitud, debidamente justificada, deberá presentarse ante el órgano instructor,
en cualquier caso, antes de la finalización del plazo concedido para la realización de las
actuaciones contenidas en la resolución de concesión.
Decimocuarto. Reformulación de solicitudes.
1. El órgano instructor instará a la persona o entidad solicitante la reformulación del contenido
de su solicitud si, como resultado de la instrucción realizada, el importe de la subvención
de la propuesta de resolución provisional resultara inferior al que figura en la solicitud
presentada, según lo establecido en el artículo 27 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este caso, el órgano instruc-
Jueves, 10 de junio de 2021
28764
4. La resolución dictada indicará claramente las obligaciones y los compromisos adquiridos
por parte de la persona o entidad beneficiaria de la ayuda. Para actuaciones que requieran
una autorización o intervención por parte de otro órgano administrativo, se debe cumplir la
normativa vigente, habrá una mención a ello en la resolución.
5. La variación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o
para la determinación de su importe podrá dar lugar a la modificación de la resolución de
concesión, sin que en ningún caso dicha modificación pueda suponer un incremento de la
cuantía de la subvención concedida ni la alteración de su finalidad. Son circunstancias que
darán lugar a la modificación de la resolución de concesión:
a) Alteraciones sobrevenidas no imputables al beneficiario tales como:
1º. U
n desastre natural o catástrofe que ocasione trastornos importantes en todo o
parte de la superficie de actuación declarada por el órgano competente.
2º. C
ualquier otra alteración sobrevenida, además de las relacionadas y no imputable
al beneficiario, de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, entendiéndose por sobrevenida aquella circunstancia imposible de prever en
el momento de la resolución.
b) O
btención concurrente de otras subvenciones públicas otorgadas para la misma finalidad.
c) M
odificación de actuaciones subvencionables a solicitud del beneficiario.
El procedimiento para modificar la resolución de concesión se iniciará siempre de oficio por
la Secretaria General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, bien por iniciativa propia, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o
bien a instancia de la persona o entidad beneficiaria.
Cuando la modificación se realice a instancia de la persona o entidad beneficiaria, la correspondiente solicitud, debidamente justificada, deberá presentarse ante el órgano instructor,
en cualquier caso, antes de la finalización del plazo concedido para la realización de las
actuaciones contenidas en la resolución de concesión.
Decimocuarto. Reformulación de solicitudes.
1. El órgano instructor instará a la persona o entidad solicitante la reformulación del contenido
de su solicitud si, como resultado de la instrucción realizada, el importe de la subvención
de la propuesta de resolución provisional resultara inferior al que figura en la solicitud
presentada, según lo establecido en el artículo 27 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En este caso, el órgano instruc-