Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2021061659)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2021.
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021

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4. Por el contrario, cuando la suma total del importe subvencionable de todas las solicitudes
presentadas que cumplan las condiciones para ser beneficiarias no exceda al crédito disponible en la convocatoria, no será necesaria su ordenación por los criterios de valoración del
artículo 6, sin perjuicio de la baremación necesaria al objeto del cumplimiento de lo establecido en el punto 3 del artículo 6 de la Orden de 9 de octubre de 2020. Esta circunstancia
será plasmada en un informe vinculante de la Comisión de Valoración de forma que hará
una propuesta de adjudicación de la ayuda, especificando su cuantía, conforme se vaya
verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas o entidad solicitantes.
Decimotercero. Propuesta de resolución. Resolución. Modificación de la resolución.
1. El órgano instructor, a la vista de la preevaluación de las solicitudes y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, formulará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada y la elevará al órgano competente para resolver.
Una vez notificadas las propuestas de resolución provisional a las personas o entidades
interesadas, conforme a lo establecido en el punto decimonoveno, éstos disponen de un
plazo de diez días hábiles para manifestar su conformidad o disconformidad con la misma, realizando las alegaciones que estimen pertinente, que serán examinadas por parte
del órgano instructor. La no manifestación de conformidad o disconformidad en el plazo
establecido por parte del solicitante será considerada como aceptación de la propuesta de
resolución.
Si se aplicó concurrencia competitiva conforme a lo expuesto anteriormente y se

producen renuncias por parte de las personas o entidades beneficiarias o por cualquier
otra circunstancia que implique liberación de crédito, el órgano instructor procederá a
presentar una propuesta de resolución provisional incorporando solicitudes desde la lista
de reserva de personas o entidades beneficiarias hasta agotar las nuevas disponibilidades
presupuestarias.
Una vez revisadas las alegaciones se procederá a elevar, por parte del órgano instructor, al
órgano competente para resolver, la propuesta de resolución definitiva.
2. L
 a persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, a la vista de la propuesta de resolución definitiva, dispone de un
plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo
de presentación de las solicitudes, para resolver las ayudas. Se notificará de conformidad
a lo establecido en el punto decimonoveno.
3. La falta de resolución expresa en el plazo máximo establecido, legitima al interesado para
entenderla desestimada por silencio administrativo.