Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2021061659)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2021.
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021
28762
El requerimiento de subsanación se notificará conforme a las comunicaciones con las personas o entidades solicitantes establecidas en el apartado decimonoveno de esta resolución.
2. No serán objeto de subsanación las solicitudes presentadas fuera de plazo y las no presentadas en modelo normalizado.
Undécimo. Ordenación e instrucción.
El órgano competente para la ordenación e instrucción será el Servicio de Sanidad Animal de
la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio.
Duodécimo. Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración estará formada por:
— La persona titular de la Dirección Técnica de Epidemiología y Control de la Cadena Alimentaria del Servicio de Sanidad Animal, que ocupará la Presidencia.
— La persona titular de la Sección de Sanidad Animal III del Servicio de Sanidad Animal,
que ocupará una vocalía.
— La persona que ocupe el puesto de asesoría jurídica adscrita al Servicio de Sanidad Animal, que ocupará la secretaría.
La composición definitiva de la Comisión de Valoración deberá publicarse con anterioridad
a su constitución, a través de internet en el portal oficial de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio.
2. Se regirá por lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el artículo
29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la
violencia de género en Extremadura.
3. Cuando la suma total del importe subvencionable de todas las solicitudes presentadas que
cumplan las condiciones para ser beneficiarias exceda al crédito disponible en la convocatoria, de modo que proceda la aplicación de la concurrencia competitiva, la Comisión de
Valoración establecerá el orden de prelación de las solicitudes conforme a los criterios de
valoración establecidos en el artículo 6 de la Orden de 9 de octubre de 2020. Para ello la
Comisión de Valoración emitirá un informe vinculante justificando la necesidad de aplicar
concurrencia competitiva a las solicitudes presentadas, indicando las solicitudes seleccionadas y la cuantía a conceder, así como la constitución de una lista de reserva de personas
o entidades solicitantes posibles personas o entidades beneficiarias con el orden de puntuación obtenido, siempre que alcancen la puntuación mínima exigida de 30 puntos.
Jueves, 10 de junio de 2021
28762
El requerimiento de subsanación se notificará conforme a las comunicaciones con las personas o entidades solicitantes establecidas en el apartado decimonoveno de esta resolución.
2. No serán objeto de subsanación las solicitudes presentadas fuera de plazo y las no presentadas en modelo normalizado.
Undécimo. Ordenación e instrucción.
El órgano competente para la ordenación e instrucción será el Servicio de Sanidad Animal de
la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo
Rural, Población y Territorio.
Duodécimo. Comisión de Valoración.
1. La Comisión de Valoración estará formada por:
— La persona titular de la Dirección Técnica de Epidemiología y Control de la Cadena Alimentaria del Servicio de Sanidad Animal, que ocupará la Presidencia.
— La persona titular de la Sección de Sanidad Animal III del Servicio de Sanidad Animal,
que ocupará una vocalía.
— La persona que ocupe el puesto de asesoría jurídica adscrita al Servicio de Sanidad Animal, que ocupará la secretaría.
La composición definitiva de la Comisión de Valoración deberá publicarse con anterioridad
a su constitución, a través de internet en el portal oficial de la Consejería de Agricultura,
Desarrollo Rural, Población y Territorio.
2. Se regirá por lo previsto en el artículo 63 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno
y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como el artículo
29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la
violencia de género en Extremadura.
3. Cuando la suma total del importe subvencionable de todas las solicitudes presentadas que
cumplan las condiciones para ser beneficiarias exceda al crédito disponible en la convocatoria, de modo que proceda la aplicación de la concurrencia competitiva, la Comisión de
Valoración establecerá el orden de prelación de las solicitudes conforme a los criterios de
valoración establecidos en el artículo 6 de la Orden de 9 de octubre de 2020. Para ello la
Comisión de Valoración emitirá un informe vinculante justificando la necesidad de aplicar
concurrencia competitiva a las solicitudes presentadas, indicando las solicitudes seleccionadas y la cuantía a conceder, así como la constitución de una lista de reserva de personas
o entidades solicitantes posibles personas o entidades beneficiarias con el orden de puntuación obtenido, siempre que alcancen la puntuación mínima exigida de 30 puntos.