Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2021061659)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2021.
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021
28761
d) Para las solicitudes que impliquen inversión en cultivos preventivos de mejora de hábitat, se requerirá un informe suscrito por una persona cualificada técnicamente, conforme a lo establecido en el apartado 2, letra b), ordinal 4º, del punto sexto de la presente
Resolución.
e) E
n el caso de darse las circunstancias establecidas en el apartado 3 del punto tercero
de esta resolución, compromiso de repoblación la explotación ganadera con bovino y/o
caprino en un plazo máximo de doce meses desde vacío de la explotación ganadera, que
se asumirá con la cumplimentación de la parte correspondiente del modelo de solicitud
normalizada (anexo I de esta resolución).
f) Compromiso de ejercer la actividad ganadera en la explotación ganadera objeto de ayuda durante al menos cinco años desde la fecha de certificación de la inversión, mediante
la aceptación de los compromisos reflejados en el anexo I de esta Resolución.
g) En el caso de las personas jurídicas se estará a lo establecido en el apartado 4 del punto
quinto de la presente resolución.
h) E
n el caso de entidades sin personalidad jurídica se estará a lo establecido en el apartado 5 del punto cuarto de la presente resolución.
6. Conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 5 de la Orden de 9 de octubre de
2020 y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, cuando la persona o entidad solicitante manifieste su oposición
expresa o no autorización a que la Administración recabe información, deberá presentarla
junto al modelo de solicitud:
a) Fotocopia del NIF para acreditar la identidad personal.
b) Certificado de estar al corriente de pago con la Administración Tributaria, la Tesorería
General de la Seguridad Social y la Hacienda autonómica para acreditación de deudas.
Décimo. Subsanación de la solicitud.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación
preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona o entidad interesada
para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane o presente la documentación correspondiente, conforme a los establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.
Jueves, 10 de junio de 2021
28761
d) Para las solicitudes que impliquen inversión en cultivos preventivos de mejora de hábitat, se requerirá un informe suscrito por una persona cualificada técnicamente, conforme a lo establecido en el apartado 2, letra b), ordinal 4º, del punto sexto de la presente
Resolución.
e) E
n el caso de darse las circunstancias establecidas en el apartado 3 del punto tercero
de esta resolución, compromiso de repoblación la explotación ganadera con bovino y/o
caprino en un plazo máximo de doce meses desde vacío de la explotación ganadera, que
se asumirá con la cumplimentación de la parte correspondiente del modelo de solicitud
normalizada (anexo I de esta resolución).
f) Compromiso de ejercer la actividad ganadera en la explotación ganadera objeto de ayuda durante al menos cinco años desde la fecha de certificación de la inversión, mediante
la aceptación de los compromisos reflejados en el anexo I de esta Resolución.
g) En el caso de las personas jurídicas se estará a lo establecido en el apartado 4 del punto
quinto de la presente resolución.
h) E
n el caso de entidades sin personalidad jurídica se estará a lo establecido en el apartado 5 del punto cuarto de la presente resolución.
6. Conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 5 de la Orden de 9 de octubre de
2020 y a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, cuando la persona o entidad solicitante manifieste su oposición
expresa o no autorización a que la Administración recabe información, deberá presentarla
junto al modelo de solicitud:
a) Fotocopia del NIF para acreditar la identidad personal.
b) Certificado de estar al corriente de pago con la Administración Tributaria, la Tesorería
General de la Seguridad Social y la Hacienda autonómica para acreditación de deudas.
Décimo. Subsanación de la solicitud.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud o documentación
preceptiva no reúne los requisitos exigidos se requerirá a la persona o entidad interesada
para que, en un plazo improrrogable de diez días hábiles, subsane o presente la documentación correspondiente, conforme a los establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.