Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2021061659)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2021.
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021
28760
de presentación de las solicitudes, como, en su caso, la acreditación informática a los representantes de las personas o entidades interesadas que van a colaborar con ellas en la
formulación de las solicitudes.
Una vez cumplimentada la solicitud se presentará en la sede electrónica corporativa de la
Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 7 del Decreto
257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta el Sistema de Registro Único y se
regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas.
La obligación de las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica de presentar
las solicitudes a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura quedará supeditada al establecimiento y entrada en vigor de las previsiones de la Ley 39/2015,
sobre registro electrónico y el punto de acceso general electrónico de la Administración, y
en caso contrario se cumplimentará según lo señalado en los párrafos anteriores.
No se admitirán solicitudes presentadas fuera de plazo así como las que no se ajusten al
modelo normalizado establecido en la presente convocatoria. Cuando dentro del plazo de
admisión una misma persona o entidad solicitante formule más de una solicitud para una
misma explotación ganadera, se considerará, a efectos de su tramitación, la presentada
en último lugar.
4. U
na vez finalizado el plazo de solicitud no se admiten modificaciones en las inversiones
propuestas.
5. Con independencia del modo de presentación de la solicitud, éstas se harán acompañar
por:
a) Programa de Bioseguridad de la explotación ganadera según modelo normalizado establecido en el anexo III de esta convocatoria y con arreglo a lo establecido en el apartado
1. c) del punto cuarto de la presente resolución.
b) Memoria descriptiva de las inversiones propuestas conforme al modelo normalizado en
anexo II de esta resolución.
c) Factura o facturas proforma suficientemente detallada por partida y precio descompuesto, con arreglo a lo establecido en el punto 1 de artículo 9 de la Orden de 9 de octubre
de 2020.
Jueves, 10 de junio de 2021
28760
de presentación de las solicitudes, como, en su caso, la acreditación informática a los representantes de las personas o entidades interesadas que van a colaborar con ellas en la
formulación de las solicitudes.
Una vez cumplimentada la solicitud se presentará en la sede electrónica corporativa de la
Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 7 del Decreto
257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta el Sistema de Registro Único y se
regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura o en cualquiera de los lugares establecidos en el
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas.
La obligación de las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica de presentar
las solicitudes a través de la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura quedará supeditada al establecimiento y entrada en vigor de las previsiones de la Ley 39/2015,
sobre registro electrónico y el punto de acceso general electrónico de la Administración, y
en caso contrario se cumplimentará según lo señalado en los párrafos anteriores.
No se admitirán solicitudes presentadas fuera de plazo así como las que no se ajusten al
modelo normalizado establecido en la presente convocatoria. Cuando dentro del plazo de
admisión una misma persona o entidad solicitante formule más de una solicitud para una
misma explotación ganadera, se considerará, a efectos de su tramitación, la presentada
en último lugar.
4. U
na vez finalizado el plazo de solicitud no se admiten modificaciones en las inversiones
propuestas.
5. Con independencia del modo de presentación de la solicitud, éstas se harán acompañar
por:
a) Programa de Bioseguridad de la explotación ganadera según modelo normalizado establecido en el anexo III de esta convocatoria y con arreglo a lo establecido en el apartado
1. c) del punto cuarto de la presente resolución.
b) Memoria descriptiva de las inversiones propuestas conforme al modelo normalizado en
anexo II de esta resolución.
c) Factura o facturas proforma suficientemente detallada por partida y precio descompuesto, con arreglo a lo establecido en el punto 1 de artículo 9 de la Orden de 9 de octubre
de 2020.