Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2021061659)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2021.
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021

28757

b) I nstalaciones:


1º. I nstalaciones de cerramientos que delimiten áreas para la alimentación suplementaria y / o manejo de los animales de forma independiente para los bovinos y / o
caprinos. Así como de las mejoras en infraestructuras en comederos, bebederos y
charcas.



A los efectos de definiciones de “cerramientos”, se tendrá en cuenta lo establecido
en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones
para la instalación, modificación y reposición de cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.



2º. I nstalaciones de adaptación y construcción de nuevas charcas ganaderas para ganado bovino y caprino.



3º. I nstalaciones y conducciones de agua, pozos de sondeo, para bovino y / o caprino.



4º. I nversiones en preparación y adaptación del terreno para cultivos preventivos de
mejora de hábitat. Se entenderán válidas las medidas encaminadas a conseguir las
leguminosas forrajeras bien adaptadas a suelos mediterráneos, capaces de producir
altos valores de proteína digestible (más de 100 gramos por kilo de materia seca),
combinadas con las gramíneas necesarias para cubrir adecuadamente las necesidades nutricionales de los animales, no estando permitido el lupino (lupinus luteus o
tremosilla) Igualmente se considerarán incluidas las aplicaciones de fertilización del
terreno, adecuadas al tipo de pradera y el suelo en el que asientan a base de nitrógeno y/o fósforo y/o potasio. Esta inversión requerirá un informe subscrito por una
persona cualificada técnicamente de la rama agraria, especificando el tipo de plantas (leguminosas y gramíneas) y abono necesario para los terrenos a transformar
en praderas. En cualquier caso, deberán obtenerse las autorizaciones pertinentes
que le sean de aplicación, según el artículo 19.c) de la Orden de 9 de octubre de
2020.

3. La persona o entidad interesada deberá presentar una memoria descriptiva de las inversiones propuestas conforme al modelo normalizado establecido en el anexo II de esta resolución, en la que se hará una descripción detallada de las inversiones que se pretenden
realizar, encuadrándola dentro de unos de las inversiones subvencionables establecidas
en el apartado 2, con indicación del polígono, parcela y recinto de la base territorial de
la explotación en la que se pretenden realizar. Las facturas proformas, establecidas en el
artículo 9 de la Orden de 9 de octubre de 2020, estarán claramente ajustadas a las inversiones descritas en la memoria de inversión y deberán contener descripción de precios
comparables entre sí.