Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Ganadería. Ayudas. (2021061659)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan ayudas a la mejora en bioseguridad de las explotaciones ganaderas extensivas de las especies bovina y/o caprina de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el año 2021.
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021
28756
2. Los criterios y subcriterios del apartado de positividad, se les aplicará a todas las solicitudes
tomando como referencia el historial sanitario de la explotación en los 36 meses inmediatamente anteriores, tomando como fecha de inicio el día siguiente al de publicación de esta
resolución de convocatoria y solo los apartados que correspondan a las especies de las que
disponía de alta y sometidas a programa sanitario de control de la enfermedad durante el
mencionado periodo.
3. La puntuación mínima para que una solicitud de ayuda sea subvencionable será de 30 puntos, para asegurar la calidad de las actuaciones a financiar.
4. En el caso de que varias solicitudes alcancen la misma puntuación aplicando los criterios
y subcriterios de valoración, para establecer un orden entre ellas, tendrán preferencia las
solicitudes de explotaciones positivas, de persistir el empate, se elegirá la solicitud con
mayor puntuación parcial obtenida en cada uno de los criterios y subcriterios establecidos
en el apartado anterior valoradas en el mismo Orden que se relacionan. Finalmente, si aún
permanece el empate, serán seleccionadas las solicitudes de menor importe de inversión.
Sexto. Inversiones subvencionables y no subvencionables.
1. Serán objeto de ayudas aquellas inversiones productivas que contribuyan a adaptar el
manejo de la explotación ganadera con el fin de posibilitar la coexistencia entre las explotaciones ganaderas extensivas de bovino y caprino con la fauna silvestre, especialmente
las especies cinegéticas de caza mayor en el ecosistema de dehesa, que se materialicen
en la Comunidad Autónoma de Extremadura y cumplan las normas comunitarias aplicables
a las mismas, cumpliendo en todos los casos las normas exigibles en materia de medio
ambiente, higiene, sanidad y bienestar animal.
Las medidas deberán de ser inherentes a la actividad de las explotaciones ganaderas y
realizadas en su base territorial.
2. Son subvencionables las siguientes inversiones:
a) Bienes de equipo:
1º. C
omederos específicos para ganado objeto de la ayuda, fijos o móviles, con techo.
2º. B
ebederos específicos, fijos o portátiles, incluidos los dosificadores para higienizar
el agua.
3º. A
dquisición de maquinaria de limpieza y desinfección con agua caliente o fría y depósito para desinfectante.
Jueves, 10 de junio de 2021
28756
2. Los criterios y subcriterios del apartado de positividad, se les aplicará a todas las solicitudes
tomando como referencia el historial sanitario de la explotación en los 36 meses inmediatamente anteriores, tomando como fecha de inicio el día siguiente al de publicación de esta
resolución de convocatoria y solo los apartados que correspondan a las especies de las que
disponía de alta y sometidas a programa sanitario de control de la enfermedad durante el
mencionado periodo.
3. La puntuación mínima para que una solicitud de ayuda sea subvencionable será de 30 puntos, para asegurar la calidad de las actuaciones a financiar.
4. En el caso de que varias solicitudes alcancen la misma puntuación aplicando los criterios
y subcriterios de valoración, para establecer un orden entre ellas, tendrán preferencia las
solicitudes de explotaciones positivas, de persistir el empate, se elegirá la solicitud con
mayor puntuación parcial obtenida en cada uno de los criterios y subcriterios establecidos
en el apartado anterior valoradas en el mismo Orden que se relacionan. Finalmente, si aún
permanece el empate, serán seleccionadas las solicitudes de menor importe de inversión.
Sexto. Inversiones subvencionables y no subvencionables.
1. Serán objeto de ayudas aquellas inversiones productivas que contribuyan a adaptar el
manejo de la explotación ganadera con el fin de posibilitar la coexistencia entre las explotaciones ganaderas extensivas de bovino y caprino con la fauna silvestre, especialmente
las especies cinegéticas de caza mayor en el ecosistema de dehesa, que se materialicen
en la Comunidad Autónoma de Extremadura y cumplan las normas comunitarias aplicables
a las mismas, cumpliendo en todos los casos las normas exigibles en materia de medio
ambiente, higiene, sanidad y bienestar animal.
Las medidas deberán de ser inherentes a la actividad de las explotaciones ganaderas y
realizadas en su base territorial.
2. Son subvencionables las siguientes inversiones:
a) Bienes de equipo:
1º. C
omederos específicos para ganado objeto de la ayuda, fijos o móviles, con techo.
2º. B
ebederos específicos, fijos o portátiles, incluidos los dosificadores para higienizar
el agua.
3º. A
dquisición de maquinaria de limpieza y desinfección con agua caliente o fría y depósito para desinfectante.