Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2021061665)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de autorización demanial para la realización de actividades cinegéticas en el monte de utilidad pública n.º 124 "Ruas", ubicado en el término municipal de Garciaz (Cáceres), y propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Expte.:2110AT009.
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021

28806

En caso contrario, la Dirección General de Política Forestal, a través de su Servicio de
Ordenación y Gestión Forestal, podrá dictar resolución por la que se tenga a la persona
solicitante como desistida de la misma.
2. V
 erificado por la Sección Técnica competente que las personas beneficiarias de la autorización han realizado los correspondientes abonos, la Dirección General de Política Forestal
dictará la correspondiente resolución de autorización demanial, que será notificada personalmente a las personas a cuyo favor se otorgue.
3. L
 a autorización para el ejercicio de esta actividad dará lugar a la obtención de la Autorización cinegética a efectos de acreditación de la misma.
No obstante, dado la duración de la autorización (6 temporadas), se prevé licencias de autorizaciones anuales. Para las anualidades sucesivas a la inicial, y tras realizar el reconocimiento
final de la anualidad anterior, la administración enviará modelo 50 para el abono anual. Tras
su abono procederá a extender la licencia de autorización anual correspondiente.
Si, como consecuencia del reconocimiento final, la Administración observase un incumplimiento en las condiciones técnicas recogidas en el anexo III, no procederá a emitir la
oportuna licencia anual, iniciando los trámites para la revocación de la resolución, salvo
que dicho incumplimiento pudiera ser subsanado.
La emisión de la licencia de autorización corresponderá a la Sección de Coordinación del
Área de Programas Forestales de Badajoz.
4. En el supuesto de que se produzcan vacantes en las autorizaciones otorgadas y de que el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal continúe estimando procedente la iniciación de la actividad, se proveerá a la cobertura de la misma mediante su ofrecimiento, y en su caso, posterior
adjudicación, a los correspondientes suplentes o, en su defecto, mediante nuevo procedimiento
concurrencial. El Servicio de Ordenación y Gestión forestal no podrá otorgar autorizaciones
vacantes a los suplentes de las mismas una vez trascurrido seis meses desde que se dictó la
autorización que le dio origen. En dichos casos, las autorizaciones vacantes serán adjudicadas,
en caso de estimarse procedente, mediante un nuevo procedimiento concurrencial.
Lo mismo se observará en el supuesto de que las vacantes se produzcan una vez iniciada la
actividad, sin perjuicio en su caso de la proporcional reducción del precio correspondiente a la
anualidad en que la vacante se produzca, así como de la reducción del plazo de vigencia de la
autorización en función del tiempo transcurrido desde que se otorgó inicialmente.