Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2021061665)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de autorización demanial para la realización de actividades cinegéticas en el monte de utilidad pública n.º 124 "Ruas", ubicado en el término municipal de Garciaz (Cáceres), y propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Expte.:2110AT009.
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NÚMERO 110

28807

Jueves, 10 de junio de 2021

ANEXO II
PRESCRIPCIONES A QUE SE SUJETA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD
Y LA FINALIZACIÓN ANTICIPADA DE LA MISMA.
Primera. Obligaciones y compromisos.
Son obligaciones a que se sujeta la realización de la actividad cinegética a que se refiere esta
resolución por parte de los beneficiarios del mismo:
a) La disposición durante el ejercicio de la actividad en el monte de la licencia de autorización correspondiente a la anualidad en curso.
b) La ejecución de la actividad autorizada de forma personal y sin vinculación laboral con
otra persona física o jurídica distinta. Es decir, que la persona beneficiaria o adjudicataria de la autorización, deberá realizar las actividades directa y personalmente, no
pudiendo arrendarlas o explotarlas por fórmula distinta.
c) La eficiencia en las actividades autorizadas, salvo que se den algunas de las circunstancias objetivas que den lugar a una revocación o reasignación de autorizaciones.
d) La observancia en la realización de la actividad de la diligencia debida, de la normativa
aplicable y de las condiciones técnicas que se establecen en el anexo III de esta resolución, así como de las instrucciones o indicaciones que, en aplicación particularizada
de una y otras, imparta a tales efectos la administración gestora del monte a través del
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
e) L
 a comunicación al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de toda incidencia que
pueda perjudicar la ejecución de la actividad.
f) La observancia de cuantas decisiones adopte el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal en resolución de las cuestiones se susciten respecto al uso del monte y relaciones con
los titulares de otros aprovechamientos o actividades en el mismo.
Las instrucciones, indicaciones y decisiones a que se refieren las letras d) y f) de esta prescripción podrán ser impartidas por los agentes y técnicos de la administración gestora en el
ejercicio de sus respectivas funciones, pudiéndose reclamar contra ellas ante el Servicio de
Ordenación y Gestión Forestal, o, en el supuesto de que hayan sido impartidas por éste, ante
la propia Dirección General competente, sin perjuicio, en cualquier caso, de la posibilidad de
interponer el correspondiente recurso de alzada contra las resoluciones de ésta.