Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2021061665)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de autorización demanial para la realización de actividades cinegéticas en el monte de utilidad pública n.º 124 "Ruas", ubicado en el término municipal de Garciaz (Cáceres), y propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Expte.:2110AT009.
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021

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Por ello, el procedimiento para conceder el derecho de utilizar la caza del Monte, deberá de
tramitarse conforme a lo regulado para las autorizaciones demaniales en los artículos 15 LM,
262 LAEx, y 15 y siguientes LAMA, y con cumplimiento de los requisitos que esas normas
establecen, correspondiendo la competencia para su otorgamiento, según el artículo 15.2 LM,
al órgano administrativo encargado de su gestión, que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con los artículos 231.4.d) LAEx y 14 LAMA, será la Dirección
General competente en la materia, que en la actualidad es esta Dirección General de Política
Forestal, según se ha dicho más arriba.
El primero de los requisitos exigidos para las autorizaciones demaniales por la normativa en
vigor es que, para autorizar actividades en los montes catalogados, “será preceptivo el informe favorable del órgano forestal de la comunidad autónoma” (artículo 15.2 “in fine” LM). En
este caso se ha cumplido con este precepto, pues en el expediente obra un informe evacuado
por el Jefe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal con fecha 26 de mayo de 2011, en el
que se concluye que se cumplen los requisitos previstos al efecto por la normativa aplicable,
y en consecuencia, propone que se acuerde la apertura de un procedimiento para autorizar
el ejercicio de la caza en el Monte de Utilidad Pública n.º 124 “Ruas”, con sujeción a las condiciones económicas y técnicas que detalla para que esa actividad resulte compatible con la
preservación de los valores naturales del Monte y con los usos públicos, aprovechamientos,
otras autorizaciones y concesiones legalmente constituidos en el mismo.
Por último, el jefe del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal recuerda en su informe que,
en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 38 LM, 270 LAEx, y 4 del Decreto 32/2018,
de 20 de marzo, por el que se regula el fondo de mejoras en montes catalogados de utilidad
pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán ingresarse al Fondo de Mejoras
en Montes Autonómicos el 15% de los rendimientos económicos derivados de la realización
de actividades cinegéticas en los mismos.
El procedimiento para el otorgamiento de la autorización para el aprovechamiento cinegético
del Monte “deberá respetar los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad y transparencia”, aplicándose igualmente el “principio de concurrencia competitiva” (artículo 15.5 LM
y 17.2 LAMA).
Por lo tanto, habrá de darse a la tramitación del procedimiento la publicidad que regulan
las normas procedimentales, y admitirse a trámite todas las solicitudes que cumplan los requisitos; posteriormente, esas peticiones serán examinadas por una comisión técnica que,
conforme a criterios exclusivamente objetivos, determinará cuál de ellas será la que resulte
beneficiaria de la autorización que, finalmente, se formalizará a favor de la persona o entidad
interesada, con las condiciones que se establezcan para garantizar que se respeten las directrices para la correcta gestión del Monte.