Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2021061665)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de autorización demanial para la realización de actividades cinegéticas en el monte de utilidad pública n.º 124 "Ruas", ubicado en el término municipal de Garciaz (Cáceres), y propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Expte.:2110AT009.
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021

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RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2021, de la Dirección General de Política
Forestal, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de autorización
demanial para la realización de actividades cinegéticas en el monte de
utilidad pública n.º 124 "Ruas", ubicado en el término municipal de Garciaz
(Cáceres), y propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Expte.:
2110AT009. (2021061665)
Según resulta de lo establecido en el artículo 231 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria
de Extremadura (LAEx, en lo sucesivo), corresponderá a la Consejería con competencias en
materia forestal la administración de los montes catalogados de utilidad pública, que se ejercerá de manera directa por la Dirección General correspondiente.
En la actualidad, las competencias en materia de montes se las atribuye el artículo 2 del
Decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el
número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio, y, dentro de ella, le corresponde concretamente el ejercicio de dichas facultades
a la Dirección General de Política Forestal, según lo establecido en el artículo 5 del Decreto
164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería
de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
En el ejercicio de esas atribuciones de gestión de los montes catalogados, esta Dirección
General considera conveniente que la caza presente en el Monte de Utilidad Pública n.º 124
“Ruas”, ubicado en el término municipal de Garciaz (Cáceres) sea aprovechada.
En relación con esa actuación, el artículo 15.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de
Montes (en adelante, LM), con carácter general, establece que “La Administración gestora
de los montes demaniales someterá a otorgamiento de autorizaciones aquellas actividades
que, de acuerdo con la normativa autonómica, la requieran por su intensidad, peligrosidad o
rentabilidad”.
En desarrollo de esa norma básica, el artículo 262 LAEx establece taxativamente que deberán
someterse a “autorización de uso especial del dominio público forestal por la administración
gestora del monte, previo informe favorable de la Dirección General con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales” las actividades que se pretenda realizar en un
monte catalogado, y que “así lo requieran” por su “rentabilidad, intensidad o susceptibilidad
de ocasionar daños a terceros o al monte”, supuesto en el que claramente se incluiría a la
acción de cazar, y en términos similares se expresa el artículo 14 de la Ley 8/2019, de 5 de
abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura (LAMA).