Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2021061665)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de autorización demanial para la realización de actividades cinegéticas en el monte de utilidad pública n.º 124 "Ruas", ubicado en el término municipal de Garciaz (Cáceres), y propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Expte.:2110AT009.
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NÚMERO 110

28802

Jueves, 10 de junio de 2021

En otro orden de cosas, el artículo 17.6 LAMA determina que “En todo procedimiento de autorización demanial de un monte autonómico debe solicitarse, con carácter preceptivo y vinculante, un informe previo de la consejería competente en materia de hacienda, que deberá
emitirse en un plazo de diez días”.
En este caso, en contestación a la petición efectuada, la Dirección General de Patrimonio de la
Consejería de Hacienda y Administración Pública, con fecha 9 de marzo de 2021 ha informado
favorablemente el procedimiento para la autorización demanial a la que se refiere este acto.
En consecuencia, en virtud de todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias que me corresponden de acuerdo con los artículos 15.2 LM, 231.4.d) y f) LAEX y 14 LAMA, en relación
con el artículo 5 del Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
RESUELVO
I. Ordenar la apertura de un procedimiento de concurrencia con el objeto de determinar a la
persona o entidad a cuyo favor haya de otorgarse la autorización demanial para la realización de acciones cinegéticas en el Monte de Utilidad Pública n.º 124 “Ruas”, ubicado en
el término municipal de Garciaz (Cáceres), del que es titular la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
II. Ordenar que el citado procedimiento concurrencial, que se tramitará respetando los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad y transparencia, así como la expedición de
las correspondientes licencias de aprovechamiento, quedarán sometidos al cumplimiento
de lo dispuesto en los Anexos de esta Resolución.
III. Ordenar que, una vez que se otorgue la correspondiente autorización, que tendrá una vigencia de 6 años, en favor de la persona interesada, la ejecución de la actividad habrá de
quedar sujeta al cumplimiento de los requisitos, condiciones y compromisos establecidos
en la presente Resolución.
IV. Ordenar que, una vez otorgada la autorización a que se refiere esta resolución, y abonado
el importe de los recursos cinegéticos del Monte de Utilidad Pública, se aplique al Fondo
de Mejoras en Montes Autonómicos el 15% de los rendimientos económicos derivados de
los mismos.
V. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de esta Dirección General de Política Forestal (http://extremambiente.juntaex.es) de la convocatoria
del procedimiento concurrencial para el otorgamiento de las autorizaciones a que se refiere
esta resolución.