Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2021061665)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de autorización demanial para la realización de actividades cinegéticas en el monte de utilidad pública n.º 124 "Ruas", ubicado en el término municipal de Garciaz (Cáceres), y propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Expte.:2110AT009.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021

28815

16) Anualmente, con anterioridad al 31 de marzo, el autorizado deberá presentar un documento que incluya una Memoria de resultados de las acciones cinegéticas de la temporada anterior. Y en la que se incluirá las mejoras realizadas indicado fecha y ubicación.
17) Todas las mejoras o nuevas infraestructuras que se realicen deben contar con autorización (o informe favorable) de la Administración forestal, previa solicitud por escrito
en el caso de no estar incluidas en el Plan Técnico.
18) Si en cumplimiento de la normativa vigente fuera necesario adaptar o construir nuevas
infraestructuras, estas serán por cuenta del adjudicatario. Finalizada la vigencia del
contrato, quedarán a disposición del monte público sin contraprestación a cambio.
19) La actividad cinegética estará supeditado a los trabajos selvícolas, hidrológico-forestales, prevención de incendios y demás aprovechamientos que en el monte realice el
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. En caso de incompatibilidad, la Administración forestal coordinará y/o decidirá la forma de actuar.
20) El autorizado no podrá exigir indemnización, ni daños y perjuicios, si bien podrá ser
motivo de rescisión de contrato previa solicitud en caso de incompatibilidad.
21) Caso de pretender el autorizado el cambio de fecha de las acciones cinegéticas prevista en la planificación anual, deberá recabar el visto bueno por parte de la Administración forestal en el menor plazo de tiempo posible y, en todo caso, solicitarlo con al
menos 15 días hábiles previos a la acción.
22) En las actuaciones previstas en la planificación y aquellas cuya modificación sea autorizada, la Administración forestal avisará a los autorizados y contratistas de otras
actividades en el monte de las fechas y limitaciones establecidas.
23) El autorizado será responsable de los daños que tanto él como las personas provistas
de su autorización puedan ocasionar al monte.
24) Será también responsable de los daños que las especies cinegéticas causen en el propio monte por una excesiva densidad de población, superior a la prevista en el Plan
Técnico de Caza o por el incumplimiento manifiesto de la planificación.
25) Igualmente será responsable de los daños a terceros que se ocasionen como consecuencia de la actividad cinegética.