Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2021061665)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de autorización demanial para la realización de actividades cinegéticas en el monte de utilidad pública n.º 124 "Ruas", ubicado en el término municipal de Garciaz (Cáceres), y propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Expte.:2110AT009.
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021
28816
26) La ejecución de la gestión cinegética se podrá realizar en los periodos establecidos y
mediante las modalidades cinegéticas contempladas en la Ley de Caza y su desarrollo,
acorde a la tipología del coto en la que se engloben los terrenos, con las siguientes
limitaciones o excepciones:
— Caza menor al salto o en mano: debido a la escasez de las poblaciones cinegéticas
de caza menor en el monte, sus condiciones de vegetación y terreno, y el posible
uso público del mismo, se excluye expresamente el ejercicio de dichas modalidades
dentro del monte público.
— Caza menor en puesto fijo y perdiz con reclamo: por los motivos anteriores, se limita a un máximo de 6 jornadas de caza en puesto fijo y a 4 jornadas de perdiz con
reclamo; atendiendo al uso público del monte además se tendrá especial cuidado en
la ubicación de los puestos, siguiendo las indicaciones de los técnicos del Servicio
Forestal y el Agente al respecto, siempre alejados de los caminos, rutas senderistas
y zonas de interés social del monte, así como se atenderá a no interferir en las obras
de mejora y aprovechamientos previstos (pudiendo excluirse por tanto las zonas en
las que se estén desarrollando trabajos o aprovechamientos cada año si así se considera oportuno).
— Para garantizar la conservación de las poblaciones cinegéticas de caza menor en el
monte y su pureza genética se excluye expresamente los ganchos y ojeos de caza
menor, las sueltas para su abatimiento inmediato así como la caza en Periodo de
Media Veda. Si, excepcionalmente y debido a un comprobado incremento de las
poblaciones cinegéticas, se pretende realizar dichas actuaciones, se deberá recabar
autorización expresa por parte de la Sección Forestal que gestiona el monte.
— Monterías, ganchos y batidas: se podrán realizar una sola acción por temporada de
cualquiera de estas modalidades, dentro de los terrenos del monte con aptitud para
ser considerados manchas de caza. En todo caso, la fecha de la montería deberá
acordarse con la Dirección Técnica en cada temporada para su coordinación con el
calendario de las obras u aprovechamientos realizados en el monte, de modo que
en algunos años puede limitarse a una sola acción, siempre conforme a la normativa
vigente y al Plan Técnico en vigor. Las especies cinegéticas objeto de gestión únicamente serán ciervo y jabalí.
— Compatibles con el calendario de trabajos y aprovechamientos estipulado en cada
temporada para el monte, y siempre conforme a la normativa vigente y al Plan Técnico en vigor. Las especies cinegéticas objeto de aprovechamiento únicamente serán
ciervo, jabalí y corzo. El plan cinegético deberá contemplar también la realización
Jueves, 10 de junio de 2021
28816
26) La ejecución de la gestión cinegética se podrá realizar en los periodos establecidos y
mediante las modalidades cinegéticas contempladas en la Ley de Caza y su desarrollo,
acorde a la tipología del coto en la que se engloben los terrenos, con las siguientes
limitaciones o excepciones:
— Caza menor al salto o en mano: debido a la escasez de las poblaciones cinegéticas
de caza menor en el monte, sus condiciones de vegetación y terreno, y el posible
uso público del mismo, se excluye expresamente el ejercicio de dichas modalidades
dentro del monte público.
— Caza menor en puesto fijo y perdiz con reclamo: por los motivos anteriores, se limita a un máximo de 6 jornadas de caza en puesto fijo y a 4 jornadas de perdiz con
reclamo; atendiendo al uso público del monte además se tendrá especial cuidado en
la ubicación de los puestos, siguiendo las indicaciones de los técnicos del Servicio
Forestal y el Agente al respecto, siempre alejados de los caminos, rutas senderistas
y zonas de interés social del monte, así como se atenderá a no interferir en las obras
de mejora y aprovechamientos previstos (pudiendo excluirse por tanto las zonas en
las que se estén desarrollando trabajos o aprovechamientos cada año si así se considera oportuno).
— Para garantizar la conservación de las poblaciones cinegéticas de caza menor en el
monte y su pureza genética se excluye expresamente los ganchos y ojeos de caza
menor, las sueltas para su abatimiento inmediato así como la caza en Periodo de
Media Veda. Si, excepcionalmente y debido a un comprobado incremento de las
poblaciones cinegéticas, se pretende realizar dichas actuaciones, se deberá recabar
autorización expresa por parte de la Sección Forestal que gestiona el monte.
— Monterías, ganchos y batidas: se podrán realizar una sola acción por temporada de
cualquiera de estas modalidades, dentro de los terrenos del monte con aptitud para
ser considerados manchas de caza. En todo caso, la fecha de la montería deberá
acordarse con la Dirección Técnica en cada temporada para su coordinación con el
calendario de las obras u aprovechamientos realizados en el monte, de modo que
en algunos años puede limitarse a una sola acción, siempre conforme a la normativa
vigente y al Plan Técnico en vigor. Las especies cinegéticas objeto de gestión únicamente serán ciervo y jabalí.
— Compatibles con el calendario de trabajos y aprovechamientos estipulado en cada
temporada para el monte, y siempre conforme a la normativa vigente y al Plan Técnico en vigor. Las especies cinegéticas objeto de aprovechamiento únicamente serán
ciervo, jabalí y corzo. El plan cinegético deberá contemplar también la realización