Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2021061665)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de autorización demanial para la realización de actividades cinegéticas en el monte de utilidad pública n.º 124 "Ruas", ubicado en el término municipal de Garciaz (Cáceres), y propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Expte.:2110AT009.
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021

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adjudicatario tanto el día de celebración de la misma como los 7 días anteriores en los
caminos de acceso y lugares de mayor presencia de personas, anunciando la celebración de la acción y el riesgo de entrada en el monte durante la celebración de la misma.
7) D
 eberá tenerse en cuenta que por el monte transcurren caminos públicos, con lo cual
también deberán señalizarse antes de la celebración de las acciones cinegéticas.
8) L
 as actuaciones cinegéticas en zonas de seguridad deberá estar autorizado por el Servicio de Caza, Pesca y Acuicultura, conforme a la legislación vigente, y deberá ser informado al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal y en el tablón de anuncios situado a
la entrada del monte al menos con 7 días de antelación.
9) L
 a señalización del coto conforme a la normativa vigente será por cuenta del autorizado,
así como su mantenimiento y posterior retirada.
10) El autorizado colocará en la entrada principal del monte un cartel de tamaño, estilo y
material a determinar por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal en el que se
colocarán las fechas de acciones cinegéticas que así lo precisen.
11) El autorizado queda obligado a designar a un representante, que estará en continuo
contacto con el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, o la persona en la que la
Administración forestal delegue, y será responsable de comunicar cuantas incidencias
ocurran y hacer cumplir cuantas indicaciones se le den. Esta designación se hará al
solicitar la autorización para la actividad cinegética.
12) Será igualmente responsable de solicitar cuanta información requiera de la Administración forestal, sobre aprovechamientos, trabajos o cualquier actividad prevista en el
monte. Esta deberá ser proporcionada en el plazo máximo de 15 días hábiles desde su
petición.
13) Las actuaciones de la caza se realizará de acuerdo con lo establecido en la vigente Ley
de Caza de Extremadura y las demás disposiciones relacionadas que le sean de aplicación, y estará supeditado al Plan Técnico de Caza aprobado para el coto en el que se
incluya la superficie del monte.
14) Este Plan Técnico deberá contar con el Informe favorable de la Administración forestal
antes de ser aprobado por el Órgano con competencias en materia de caza. Cualquier
modificación de este Plan Técnico aprobado requerirá igualmente idéntica tramitación.
15) El representante de la Administración forestal podrá exigir la presentación de datos
complementarios o mayor detalle en los requeridos por el Servicio competente en materia de caza.