Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2021061665)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de autorización demanial para la realización de actividades cinegéticas en el monte de utilidad pública n.º 124 "Ruas", ubicado en el término municipal de Garciaz (Cáceres), y propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Expte.:2110AT009.
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021
28813
del contrato deberá comunicar, con antelación previa de al menos 3 meses al cumplimiento de la temporada cinegética vigente, la intención de rescindir o no el contrato en
la siguiente temporada.
10) Además de los causas para resolver la autorización que aparecen en esta Resolución,
también lo serán las siguientes indicaciones específicas:
• El uso abusivo, desordenado o ilegal de las especies existentes en el monte.
• La sobrecarga de las poblaciones de caza que hagan insostenible la actividad cinegética con el resto de recursos y valores del monte.
• El incumplimiento del Plan Técnico de Caza aprobado para el coto, determinado por el
Órgano competente en materia de caza.
• El incumplimiento grave o reiterado de las cláusulas de esta autorización.
• El impago del importe anual de la autorización en el plazo establecido para obtener la
licencia anual.
• Afección de la actividad cinegética sobre otros usos de forma reiterada y negativa.
2. Condiciones técnicas de obligada aplicación para la actividad cinegética asignada:
1) D
ebido a la existencia de fauna cinegética de caza mayor y la necesidad de su gestión
de carácter público, los terrenos del monte de Utilidad Pública únicamente podrán incluirse, a efectos cinegéticos, en el siguiente tipo de coto: Coto Social.
2) E
l titular del coto de caza en el que se incluyan los terrenos deberá ser el propio adjudicatario del contrato.
3) C
onforme a la legislación y normativa vigente este monte, dada su superficie, únicamente puede entrar a formar parte de otro coto colindante.
4) E
l adjudicatario se compromete al cumplimiento íntegro de las medidas precautorias de
seguridad durante el ejercicio de la caza conforme a la normativa vigente.
5) D
eberá estar provisto de un seguro de responsabilidad civil que haga frente a los daños
que tanto las especies cinegéticas como las personas autorizadas a cazar puedan causar
en el monte o fincas colindantes.
6) D
ada la titularidad de los terrenos y el posible uso público de los mismos, la señalización prevista en la normativa para las acciones cinegéticas deberá ser dispuesta por el
Jueves, 10 de junio de 2021
28813
del contrato deberá comunicar, con antelación previa de al menos 3 meses al cumplimiento de la temporada cinegética vigente, la intención de rescindir o no el contrato en
la siguiente temporada.
10) Además de los causas para resolver la autorización que aparecen en esta Resolución,
también lo serán las siguientes indicaciones específicas:
• El uso abusivo, desordenado o ilegal de las especies existentes en el monte.
• La sobrecarga de las poblaciones de caza que hagan insostenible la actividad cinegética con el resto de recursos y valores del monte.
• El incumplimiento del Plan Técnico de Caza aprobado para el coto, determinado por el
Órgano competente en materia de caza.
• El incumplimiento grave o reiterado de las cláusulas de esta autorización.
• El impago del importe anual de la autorización en el plazo establecido para obtener la
licencia anual.
• Afección de la actividad cinegética sobre otros usos de forma reiterada y negativa.
2. Condiciones técnicas de obligada aplicación para la actividad cinegética asignada:
1) D
ebido a la existencia de fauna cinegética de caza mayor y la necesidad de su gestión
de carácter público, los terrenos del monte de Utilidad Pública únicamente podrán incluirse, a efectos cinegéticos, en el siguiente tipo de coto: Coto Social.
2) E
l titular del coto de caza en el que se incluyan los terrenos deberá ser el propio adjudicatario del contrato.
3) C
onforme a la legislación y normativa vigente este monte, dada su superficie, únicamente puede entrar a formar parte de otro coto colindante.
4) E
l adjudicatario se compromete al cumplimiento íntegro de las medidas precautorias de
seguridad durante el ejercicio de la caza conforme a la normativa vigente.
5) D
eberá estar provisto de un seguro de responsabilidad civil que haga frente a los daños
que tanto las especies cinegéticas como las personas autorizadas a cazar puedan causar
en el monte o fincas colindantes.
6) D
ada la titularidad de los terrenos y el posible uso público de los mismos, la señalización prevista en la normativa para las acciones cinegéticas deberá ser dispuesta por el