Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Montes. (2021061665)
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se acuerda el inicio del procedimiento de autorización demanial para la realización de actividades cinegéticas en el monte de utilidad pública n.º 124 "Ruas", ubicado en el término municipal de Garciaz (Cáceres), y propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.Expte.:2110AT009.
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021
28812
La autorización para la actividad cinegética del MUP n.º 124, Ruas, deberá sujetarse a las
siguientes condiciones técnico-facultativas sin perjuicio de cuantas otras pudiera establecer
el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal en desarrollo o particularización de las mismas:
1. Condiciones generales de uso del monte a cumplir con ocasión de la actividad cinegética
autorizada:
1) E
l beneficiario se ajustará en todo momento a lo indicado en este condicionado y a las
indicaciones que reciban del personal de la Dirección General de Política Forestal responsable del monte.
2) D
urante la ejecución de la actividad objeto de este condicionado, en ningún momento
se entorpecerán otros trabajos que se estén desarrollando en el monte.
3) A
ntes de iniciar la actividad, el titular de la autorización cinegética deberá ponerse en
contacto con el Agente del Medio Natural de la zona para poder compatibilizar la actividad con la conservación de los valores naturales. Se podrán suspender la actividad
cinegética de forma temporal o total en zonas determinadas si se constata la afección a
alguna especie protegida.
4) S
i durante el tiempo que dure la autorización se detectase la presencia de algún nido de
especie protegida no controlado, será inmediatamente comunicado al Agente del Medio
Natural, que dará las instrucciones necesarias.
5) Las pistas y cortafuegos situados en el MUP donde se autoriza la actividad cinegética,
deberán encontrarse, en todo momento, libres de obstáculos relacionados con el mismo.
6) E
l autorizado deberá cumplir las disposiciones vigentes en prevención y control de incendios forestales.
7) E
l autorizado será responsable de que la zona de actuación esté permanentemente limpia de todo tipo de basuras. Asimismo, el material de uso temporal utilizado para realizar la actividad cinegética (tablillas de puestos, etc.), deberá retirarse una vez acabada
la temporada.
8) C
ualquier daño que la ejecución de lo autorizado pueda producir a terceros o a las infraestructuras del monte será responsabilidad del beneficiario y procederá a su arreglo/
reparación a petición del personal del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal al cargo.
9) C
uando, por causa ajena a la Administración forestal, los terrenos objeto del contrato
no puedan ser incluidos en el coto de caza previsto, o deban ser segregados del mismo,
no podrá haber reclamación alguna contra la propiedad. En este caso, el adjudicatario
Jueves, 10 de junio de 2021
28812
La autorización para la actividad cinegética del MUP n.º 124, Ruas, deberá sujetarse a las
siguientes condiciones técnico-facultativas sin perjuicio de cuantas otras pudiera establecer
el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal en desarrollo o particularización de las mismas:
1. Condiciones generales de uso del monte a cumplir con ocasión de la actividad cinegética
autorizada:
1) E
l beneficiario se ajustará en todo momento a lo indicado en este condicionado y a las
indicaciones que reciban del personal de la Dirección General de Política Forestal responsable del monte.
2) D
urante la ejecución de la actividad objeto de este condicionado, en ningún momento
se entorpecerán otros trabajos que se estén desarrollando en el monte.
3) A
ntes de iniciar la actividad, el titular de la autorización cinegética deberá ponerse en
contacto con el Agente del Medio Natural de la zona para poder compatibilizar la actividad con la conservación de los valores naturales. Se podrán suspender la actividad
cinegética de forma temporal o total en zonas determinadas si se constata la afección a
alguna especie protegida.
4) S
i durante el tiempo que dure la autorización se detectase la presencia de algún nido de
especie protegida no controlado, será inmediatamente comunicado al Agente del Medio
Natural, que dará las instrucciones necesarias.
5) Las pistas y cortafuegos situados en el MUP donde se autoriza la actividad cinegética,
deberán encontrarse, en todo momento, libres de obstáculos relacionados con el mismo.
6) E
l autorizado deberá cumplir las disposiciones vigentes en prevención y control de incendios forestales.
7) E
l autorizado será responsable de que la zona de actuación esté permanentemente limpia de todo tipo de basuras. Asimismo, el material de uso temporal utilizado para realizar la actividad cinegética (tablillas de puestos, etc.), deberá retirarse una vez acabada
la temporada.
8) C
ualquier daño que la ejecución de lo autorizado pueda producir a terceros o a las infraestructuras del monte será responsabilidad del beneficiario y procederá a su arreglo/
reparación a petición del personal del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal al cargo.
9) C
uando, por causa ajena a la Administración forestal, los terrenos objeto del contrato
no puedan ser incluidos en el coto de caza previsto, o deban ser segregados del mismo,
no podrá haber reclamación alguna contra la propiedad. En este caso, el adjudicatario