Servicio Extremeño De Salud. Libre Designación. (2021061664)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca procedimiento para la provisión del puesto de personal directivo en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud de Director/a Médico de Atención Especializada del Área de Salud de Llerena-Zafra.
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021

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Séptima. Selección de aspirantes.
7.1. U
 na vez realizadas las pruebas, la Comisión de Valoración elaborará la relación de aspirantes que hayan superado las mismas, por el orden de la puntuación total obtenida,
siendo ésta la suma de las puntuaciones de cada una de las dos fases que conforman el
procedimiento de provisión.
7.2. En caso de empate en la puntuación total obtenida, éste se resolverá atendiendo en primer lugar a la mayor puntuación obtenida en el proyecto técnico, en segundo lugar, se
atenderá a la mayor puntuación obtenida en el currículo profesional, y en caso de persistir el empate se atenderá a la puntuación de la entrevista. En caso de persistir el empate,
se resolverá según el resultado del sorteo de la letra publicado mediante Resolución de
26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Función Pública (DOE n.º 42, de 3 de
marzo), en el que se establece que el orden de prelación de los aspirantes, en caso de
empate, comenzará por la letra “M”.
7.3. F
 inalizado el procedimiento, la Comisión de Valoración elevará a la Dirección Gerencia del
Servicio Extremeño de Salud propuesta de nombramiento a favor del aspirante que haya
obtenido la mayor puntuación, juntamente con el resultado final del proceso de provisión, el cual será publicado en el Diario Oficial de Extremadura mediante resolución de la
Dirección Gerencia que indicará los recursos que caben contra la misma.
La Comisión de Valoración podrá proponer que todos o algunos de los puestos convocados
queden vacantes cuando a su juicio, ninguno/a de los/las aspirantes presentados reúnan
las condiciones técnicas necesarias para el desempeño del puesto.
7.4. El/la aspirante seleccionado deberá aportar los siguientes documentos acreditativos de
las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:


a) La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el
órgano técnico de valoración, salvo que el interesado se opusiera a ello de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso,
deberá presentar copia o mediante código seguro de verificación del documento
acreditativo de identidad.



b) Declaración responsable indicando no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio en ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para
el ejercicio de funciones públicas, conforme al anexo III.



c) D
 eclaración de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad, conforme al Anexo
IV de esta Resolución.