Servicio Extremeño De Salud. Libre Designación. (2021061664)
Resolución de 24 de mayo de 2021, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca procedimiento para la provisión del puesto de personal directivo en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud de Director/a Médico de Atención Especializada del Área de Salud de Llerena-Zafra.
16 páginas totales
Página
NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021



28661

— Mejoras en la calidad asistencial de los servicios para garantizar una asistencia
médica segura, de calidad, eficiente y respetando los derechos de los pacientes y
de sus familiares.



— Mejoras en la política de calidad y seguridad del paciente.



— Garantizar la accesibilidad y la equidad de todos los ciudadanos, independientemente de donde vivan o se su nivel socioeconómico.



— Garantizar la continuidad asistencial con la implementación de los procesos asistenciales integrados disponibles dentro del Sistema de Salud.



— Aumentar la capacidad de resolución de la demanda asistencial.



— Fortalecer el funcionamiento de los servicios asistenciales y la coordinación entre
áreas funcionales.



— Establecer mejoras en la comunicación entre niveles asistenciales y con las unidades de apoyo.

La puntuación máxima será de 20 puntos.
6.2. Entrevista La puntuación máxima en este apartado será de 40 puntos. En dicha entrevista,
los candidatos defenderán su Proyecto de Dirección y contestarán a las preguntas que les
plantee el órgano de valoración; todo ello al objeto de comprobar la idoneidad de los/las
candidatos/as. Para su valoración se tendrán en cuenta aspectos como la claridad en la
exposición, capacidad de argumentación y capacidad de réplica y contraargumentación.
La fecha, hora y lugar de realización de la entrevista se publicará, con una antelación
mínima de 72 horas a su realización en la página https://convocatoriasses.gobex.es Todo
ello, sin perjuicio de que la comisión de valoración lo comunique con 10 días naturales de
antelación a la Subdirección de Selección y Provisión de personal estatutario fijo, a los
efectos de su publicación.
6.3. Los méritos se acreditarán mediante copias auténticas de los mismos. El órgano técnico
de valoración podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada, si no fuera atendido el requerimiento no se tendrá en cuenta
su valoración. Así mismo, el órgano de valoración se reserva el derecho a comprobar con
los órganos que expidan las certificaciones la veracidad del contenido de éstas cuando a
juicio de dicho órgano se considere necesario.