Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2021061582)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a artistas visuales para el año 2021.
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021



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c) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.



d) Mención sobre los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 36 de la Ley
6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba de haber solicitado el beneficiario, en su caso.



e) L
 a justificación versará sobre la totalidad del gasto correspondiente al presupuesto
definitivo de la actividad subvencionada.



f) Documentación acreditativa de la realización de la actividad subvencionada en soporte papel, fotográfico, digital o cualquiera otro que acredite su realización.

En todo caso:


— Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:



• Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en
el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de la actividad.



• Justificantes del pago de los documentos de gasto. A estos efectos:



- Los pagos de facturas de importe igual o superior a 2.500,00 euros, deberán
justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta
(mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.).



- Los pagos de facturas de importe inferior a 2.500,00 euros, podrán realizarse,
además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por
el proveedor (en original).



- Siempre debe quedar acreditado claramente el sujeto que paga la factura, el
proveedor, el importe pagado y la factura a que corresponde dicho pago, todo
ello en original o copia auténtica.

Decimosexto. Reintegro y devolución de la subvención.
1. El órgano que concedió la ayuda, a través de la correspondiente resolución y previa audiencia al interesado, procederá a la revocación total o parcial de la subvención concedida y al
reintegro total o parcial de la subvención, en aplicación de criterios de proporcionalidad, así