Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Artes Plásticas. Ayudas. (2021061582)
Resolución de 21 de mayo de 2021, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas a artistas visuales para el año 2021.
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NÚMERO 110
Jueves, 10 de junio de 2021

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4. F
 acilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por el órgano gestor de las
ayudas reguladas en la esta convocatoria. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al
control financiero establecido en el artículo 50 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Incorporar de forma visible y destacada en el material que se utilice o en la difusión de los
proyectos o las actividades que se realicen que se trata de una actividad subvencionada
por la Junta de Extremadura, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Manual
de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
6. A
 simismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Decimoquinto. Justificación de la subvención.
1. L
 a justificación de las ayudas se realizará mediante la presentación de una memoria económica con facturas, recibos o documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa justificativos de la realización de las
actividades subvencionadas. Esta documentación deberá presentarse en original o copia
auténtica que quedará archivada en el expediente de la ayuda.
2. L
 os beneficiarios de las ayudas de esta convocatoria deberán justificar el destino y finalidad de la ayuda antes del día 15 de noviembre del ejercicio presupuestario 2021. En este
sentido, las actividades que sean objeto de ayuda, deberán iniciarse a partir del 1 de enero
de 2021, y terminar antes del 7 de noviembre de este mismo año.
Para proceder a efectuar el segundo pago (bien cuando el beneficiario hubiera solicitado
el anticipo del 50 % de la subvención, bien cuando hubiese solicitado un pago único por
importe del 100 % de la subvención) se deberá justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la
subvención que revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera
gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del
periodo de justificación.
La cuenta justificativa deberá contener:


a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y
de los resultados obtenidos.



b) Una memoria económica abreviada con una relación clasificada de los gastos de la
actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose del IVA correspondiente,
concepto, fecha de emisión y fecha del pago.